DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021
Fecha: 22-Jul-2021
III.2. El control de constitucionalidad de preguntas para referendo
Respecto a la naturaleza jurídica de este mecanismo de control de constitucionalidad, el art. 196.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.
Ahora bien, respecto al objeto del control previo de constitucionalidad de la pregunta para referendo, el art. 121 del CPCo, establece lo siguiente:
“La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales”.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de control normativo, se concentra en verificar que la pregunta que será puesta a consideración del pueblo en el referendo nacional, departamental o municipal, sea compatible con la Constitución Política del Estado y el sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales en ella consagrados.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 7
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. El control de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. El referendo aprobatorio de las Cartas Orgánicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 1) Claridad
- CONSTITUCIONALIDAD