en parte, de los fundamentos de la SCP 0365/2021-S3 de 14 de julio, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada; sin embargo, resulta necesario efectuar algunas precisiones aclarativas en cuanto a los fundamentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

en parte, de los fundamentos de la SCP 0365/2021-S3 de 14 de julio, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada; sin embargo, resulta necesario efectuar algunas precisiones aclarativas en cuanto a los fundamentos

Fecha: 14-Jul-2021

Fragmento 4

Sobre la decisión asumida en la SCP 0365/2021-S3, respecto a la denegatoria de la tutela solicitada, expreso mi conformidad con esa determinación; sin embargo, en lo concerniente a la motivación sobre el incumplimiento del primer presupuesto citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional referido a la demostración del derecho propietario de los accionantes, corresponde aclarar que, si bien de acuerdo a la Escritura Pública 319/2018, los accionantes serían los presuntos titulares del bien inmueble en la superficie que indica dicho documento -2 ha-; empero, esa titularidad al no estar registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a los fines de su publicidad no resulta oponible a terceros, teniendo solo efectos entre las partes suscribientes del contrato de compraventa. Asimismo, los accionantes no acompañaron documento de propiedad respecto al resto de la superficie que dicen poseer -42 285,97 m2-, tomando en cuenta que si bien la Urbanización “24 de Junio” cuenta con personería jurídica, eso no implica el reconocimiento de derecho propietario sobre la extensión que poseen, tal cual lo señaló la Resolución Administrativa Departamental 720/2016 de 5 de octubre emitida por el Gobernador del Gobierno Departamental de La Paz, aspecto que demuestra el incumplimiento del referido presupuesto para ingresar al fondo de la problemática planteada.