III. CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
De acuerdo a lo descrito precedentemente en el caso de examen, si bien correspondía que la tutela sea denegada, como lo determina la SCP 0418/2021-S3 29 de julio de 2021, corresponde efectuar la referida aclaración debido a que en el caso particular no se advirtió ausencia de fundamentación y motivación conforme se desarrolló anteriormente, razones en las cuales la suscrita expresa su aclaración de voto a la referida resolución constitucional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
