SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S2

Fecha: 08-Jul-2021

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad presentado y ampliándolo señaló que: a) El derecho a la libertad no puede ser coartado por una simple circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, porque se estaría contraviniendo lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; es por esa razón, que al no darle ninguna respuesta a su solicitud de cesación de la detención preventiva, el Juez demandado vulneró el citado derecho; b) De acuerdo a la SCP 0222/2018-S2 de 22 de mayo, un juez no pierde competencia mientras no se radique el proceso ante otro juzgado; cuando presentó el memorial pertinente, su causa aún estaba en el despacho de la autoridad demandada, quien debió conocer su petición; y, c) Solicitó se remita el expediente al Juzgado de origen, para luego en el plazo no mayor a veinticuatro horas el dicho Juez dé respuesta al mencionado escrito señalando audiencia.