SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 24/2020 de 18 de junio, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas a partir de que el Juzgado de Sentencia Penal Decimotercero de la citada Capital y departamento, devuelva el expediente; despacho que por secretaría deberá expedir una nota de cortesía para tal efecto; sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: i) Se debió considerar los alcances de la SCP 0011/2018-S1 de 28 de febrero y la SC 0487/2005-R de 6 de mayo, respecto a solicitudes de cesación de la detención preventiva ante la eventualidad de presentarse acusación formal; y, ii) Si bien es cierto que el expediente no estaba en el Juzgado de origen, no existe resolución o manifestación del Juez demandado, de negarse a señalar audiencia utilizando como justificativo que los plazos procesales se encuentren suspendidos por la pandemia del COVID-19; sin embargo, no es posible dejar en indefensión al accionante.