SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

a)

Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, a través de informe de 14 de agosto de 2020, cursante a fs. 16 y vta., manifestó lo que sigue: a) No es cierto ni evidente que no se hubiera remitido el recurso de apelación como afirma el accionante, siendo que un familiar de este se apersonó por el Juzgado y solicitó que la misma no sea enviada ya que iba a ser retirada para solicitarse la cesación a la detención preventiva, habiéndosele manifestado a tal persona que la referida pretensión, debía ser formulada de forma escrita a efectos de constar en el cuaderno procesal; b) La audiencia cautelar se llevó a cabo el 27 de mayo de 2020 y conforme consta en obrados, se conminó al abogado del recurrente a que se apersone por el Juzgado a fin de proveer los recaudos necesarios para la remisión de la apelación al Tribunal de alzada de turno, lo que no ocurrió, no habiendo proporcionado las fotocopias correspondientes que deben ser puestas a conocimiento del coimputado a efectos de no causarle indefensión; c) El actuar del abogado de la defensa es malicioso  y denota total abandono del proceso, pues pese a tener conocimiento de la conminatoria para provisión de recaudos, no cumplió con los mismos, siendo que el Juzgado que corre a su cargo, no cuenta con fotocopiadora y cubrir con los gastos requeridos con sus propios peculios, genera gastos para los funcionarios subalternos; d) Existe falta de ética profesional del profesional jurista que ejerce la defensa del imputado, dado que nunca gestionó las notificaciones para que se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva que de oficio fue señalada en dos oportunidades y que fueron suspendidas por la dejadez del abogado; e) El Secretario del Juzgado, se vio obligado a erogar los gastos de remisión del recurso de apelación, de su propio bolsillo; y, f) Tal es el grado de dejadez por parte del abogado, que, según cursa en antecedentes, el 31 de julio de 2020 se formuló acusación como requerimiento conclusivo, razón por la cual el proceso penal de referencia ya no se encuentra en el Juzgado a su cargo. En mérito a dichas consideraciones, solicitó se deniegue la tutela impetrada.