SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, señaló que: a) En virtud a la falta de remisión del cuaderno procesal por parte de la autoridad ahora demandada al Juzgado de garantías; siendo que, ésta fue notificada legalmente con el auto de admisión de la presente acción tutelar, pidió se declare rebelde y se le emita una llamada de atención a la Jueza demandada; b) Pidió se tome en cuenta la presunción de veracidad, en cuanto a la presentación de la solicitud de cesación a su detención preventiva, interpuesta el 8 de mayo de 2020; en la que, pidió se señale fecha y hora de consideración de la misma, desvirtuando los riesgos procesales conforme el art. “239-I”; debido a, la pandemia que se atraviesa en el país y a nivel mundial; c) Sin embargo, mediante decreto de 11 de mayo del citado año, su solicitud fue rechazada por la Jueza demandada, argumentando que en atención del "Decreto Supremo 4200, y 119", existe la Circular 11/2020 emitida por el “Tribunal Departamental”; y que, para ser atendido, se tiene que demostrar que estuviese con alguna enfermedad de base, ó ser mujer embarazada, invocando al respecto, el accionante, el art. 137 de la CPE; denunciando que, en ninguna parte de la declaratoria de excepción, indica que se podrá suspender las garantías de derechos, ni los derechos fundamentales, al debido proceso, a la información y el derecho de las personas privadas de libertad; sin que, el Decreto Supremo vulnere tal situación; puesto que, no señala que no se deba atender las solicitudes de cesaciones y de la misma manera el art. “250 de la propia 1970”; estableciendo que, “las detenciones preventivas no causan estado y no solamente pueden ser solicitados a petición de partes, sino de oficio del administradores” (sic); d) Ante la negativa del citado decreto de 11 de mayo de 2020, el 16 de “junio” de ese año, presentó reposición, para que dicha autoridad enmiende el daño que se estaba ocasionando por la petición de audiencia de cesación a su detención preventiva; puesto que, le preocupa el hecho de que en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, donde se encuentra recluido, no cuenta con las medidas de bioseguridad; y, e) Por último, pide se le haga justicia reivindicando sus derechos.