SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/20 de 26 de mayo de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, la autoridad demandada en el término establecido por ley señale día y hora de audiencia de cesación de las medidas cautelares personales, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la Circular 06/2020 y su similar 11/2020, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia; en la que, aclaró que las solicitudes de cesaciones de carácter personal, deberán estar vinculadas a situaciones de emergencia sanitaria generadas por la pandemia coronavirus COVID-19; y que, las mismas tienen que estar dentro de las recomendaciones realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Resolución 1/2020, identificando grupos de mayor riesgo en cuanto a esta enfermedad; en las cuales, se encuentran los adultos mayores de sesenta años, personas con enfermedades crónicas que estén graves o en estado terminal y las mujeres embarazadas o que tengan menores a su cargo; ii) Respecto a dichas circulares, si bien se les debe dar una atención prioritaria a estos grupos vulnerables; sin embrago, no significa que se tenga que lesionar los derechos a los demás detenidos, a momento de solicitar una audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme el art. 239.1 del CPP; sin obviar lo que menciona este artículo, con relación a las cesaciones de las medidas cautelares personales, estableciendo que ante dicha solicitud, el Juez debe señalar audiencia en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a objeto de valorar los elementos que presente el peticionario, debiendo considerar si se encuadran o no dentro de los grupos vulnerables, como prevé la circular; y, iii) Por lo que, la autoridad demandada, primeramente debió señalar audiencia y dar a conocer los motivos del porqué de su rechazo a dicha petición y no solicitar que previamente se acredite el grado de vulnerabilidad, violentando los derechos y garantías constitucionales del accionante.