SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
III.3.
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad, vinculado al debido proceso, celeridad y derecho a la información; en virtud de que la autoridad ahora demandada, le hubiere rechazado la solicitud de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva; argumentando que el impetrante de tutela, no se encontraría dentro del grupo beneficiario de la Circular 11/2020, emitida por el “Tribunal Departamental de SCZ”.
Identificada la problemática planteada, corresponde recordar lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; establece que; si bien la acción de libertad no requiere de observancia de requisitos formales y no está sujeta a ritualismos; sin embargo, no implica que el solicitante de tutela no tenga la obligación de demostrar las afirmaciones que realiza; puesto que, le concierne probar la existencia de los hechos o actos lesivos, que restringieron sus derechos o garantías, así como sus pretensiones, a objeto de que la jurisdicción constitucional pueda tener certeza sobre las denuncias formuladas y la responsabilidad de las personas o autoridades que hubieren incurrido en el acto ilegal u omisión indebida, lesiva al derecho protegido; puesto que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 tratándose de acciones tutelares, el accionante, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba mínima que respalde su denuncia.
En el caso en análisis; se advierte que, si bien el impetrante de tutela denunció que la autoridad ahora demandada, le hubiere rechazado mediante decreto su solicitud de fijar fecha y hora de audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva; sin embargo, omitió dar cumplimiento a su deber de demostrar las afirmaciones expuestas en su demanda tutelar, no habiendo aportado con los insumos mínimos como ser el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva y la petición de reposición, para probar la existencia de los hechos o actos lesivos que permitan a este Tribunal analizar y por consiguiente emitir un fallo justo; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, manteniendo los efectos de la concesión por el transcurso del tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, principio de informalismo y excepciones
- la acción de libertad podrá ser interpuesta sin ninguna formalidad procesal, dado que el principio de informalismo emerge de la misma Ley Fundamental, concordante con la Ley del Tribunal Constitucional, que en su art. 90, establece los requisitos de forma y contenido para su interposición, entre los que se encuentra, en el parágrafo I, la exposición clara y precisa de los hechos motivantes y el derecho o garantía que se considere afectado, debiendo el juez salvar los defectos u omisiones de derecho; asimismo, el parágrafo II del citado precepto dispone que el recurso no requerirá la observancia de requisitos formales; por lo tanto, no se encuentra sujeta a ningún ritualismo procesal; sin embargo, ello no debe confundirse con la obligación de la parte accionante de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, dado que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos o garantías, debido a que la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre para tutelar los derechos protegidos por esta acción, para ello precisa compulsar los hechos denunciados en función a los elementos probatorios que los respalden.
- no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada’
- III.2. Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia,
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- III.3.
- REVOCAR