SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

III.3.

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad, vinculado al debido proceso, celeridad y derecho a la información; en virtud de que la autoridad ahora demandada, le hubiere rechazado la solicitud de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva; argumentando que el impetrante de tutela, no se encontraría dentro del grupo beneficiario de la Circular 11/2020, emitida por el “Tribunal Departamental de SCZ”.

Identificada la problemática planteada, corresponde recordar lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; establece que; si bien la acción de libertad no requiere de observancia de requisitos formales y no está sujeta a ritualismos; sin embargo, no implica que el solicitante de tutela no tenga la obligación de demostrar las afirmaciones que realiza; puesto que, le concierne probar la existencia de los hechos o actos lesivos, que restringieron sus derechos o garantías, así como sus pretensiones, a objeto de que la jurisdicción constitucional pueda tener certeza sobre las denuncias formuladas y la responsabilidad de las personas o autoridades que hubieren incurrido en el acto ilegal u omisión indebida, lesiva al derecho protegido; puesto que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 tratándose de acciones tutelares, el accionante, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba mínima que respalde su denuncia.

En el caso en análisis; se advierte que, si bien el impetrante de tutela denunció que la autoridad ahora demandada, le hubiere rechazado mediante decreto su solicitud de fijar fecha y hora de audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva; sin embargo, omitió dar cumplimiento a su deber de demostrar las afirmaciones expuestas en su demanda tutelar, no habiendo aportado con los insumos mínimos como ser el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva y la petición de reposición, para probar la existencia de los hechos o actos lesivos que permitan a este Tribunal analizar y por consiguiente emitir un fallo justo; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, manteniendo los efectos de la concesión por el transcurso del tiempo.