SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2021-S3

Fecha: 29-Jul-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución 16/2020 de 4 de febrero, a través de la cual Enrique Manuel Cadena Pinto, Joaquín Jacinto Moller Pablo y César Daniel Yampara Laura, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionados- dispusieron que Ancizar Guillen Rincon -hoy accionante- y otros, permanezcan con detención preventiva por el plazo de seis meses, mismo a ser computado desde esa fecha (fs. 4 a 7).

II.2. Por Auto de Vista 146/2020 de 18 de marzo, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado-, en grado de apelación, declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental formulado por el accionante y otros, determinando la improcedencia de las cuestiones propuestas, confirmando en parte la Resolución 16/2020, dejando sin efecto el nuevo plazo de detención preventiva de seis meses que dispuso el Tribunal de primera instancia, puesto que no se puede aplicar ese nuevo plazo, ya que conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda -se entiende de la Ley 1173- solo es aplicable en la etapa preparatoria, estando vigente la medida de la detención preventiva hasta antes de esa Resolución (fs. 8 a 11 vta.).