SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz (titular de la causa), el 12 de agosto de 2020, Paolo Andrés Minaya Flores -hoy accionante- solicitó señalamiento de fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, ofreciendo en el Otrosí 1 de dicho escrito, entre otras pruebas, el cuaderno de control jurisdiccional, pretensión que mereció el proveído de 13 de igual mes y año emitido por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del referido departamento -en suplencia legal- señalando que, previo a disponer lo que corresponda en derecho “…se le recuerda al impetrante que el mismo ha interpuesto apelación incidental a la Res. Nº 31/2020, misma que fue sorteado y remitida ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a la fecha dicha instancia no ha remitido ante este despacho judicial, por lo que guarde el resultado de la apelación incidental” (sic [fs. 2 a 3]).
II.2. Mediante CITE OF 835/2020 de 30 de julio, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado-, procedió a la devolución de obrados con la respectiva Resolución -Auto de Vista- 295/2020 de 29 de julio, emitida dentro del proceso penal seguido en contra del ahora impetrante de tutela, constando como fecha de recepción suscrito por la auxiliar del citado juzgado -Glenda Chura Mamani- el 13 de agosto de 2020 a horas 11:45 (fs. 17).
II.3. Consta papeleta del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), evidenciando que la presente acción de libertad fue presentada el 14 de agosto de 2020 a horas 11:57 (fs. 1); citándose al Vocal accionado con la mencionada acción tutelar y el Auto de admisión en la misma fecha (fs. 13).