SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Testimonio 528/2018 de 5 de abril, sobre transferencia de terreno, ubicado en Chiripujio Alamasi Hijuela 1, sobre la calle sin nombre y el canal de aguas negras, que efectuó Arnoldo Ocampo Young a favor de la Urbanización “El Paraíso I” representado por una comisión especial de regularización de derecho propietario y directivos; por lo que, reconocida la titularidad de dicha Hijuela, luego de una negociación entre las partes suscribientes se acordó transferir una parte de la indicada Hijuela, a favor de los compradores de acuerdo a la nómina adjunta inserta en ese documento; por consiguiente, el apoderado vendedor cedió a título de venta real y enajenación perpetua a favor de los compradores una superficie de “347.763,89 mts2”; encontrándose dentro de esa nómina Sandro Revane Flores Crispín -ahora impetrante de tutela- (fs. 2 a 19 vta.).
II.2. Folio Real de 30 de enero de 2019, con matrícula computarizada 4.01.3.03.0002756, figurando en el Asiento 1 el derecho de la Urbanización “El Paraíso I”, adquirido mediante compra venta a través de la Escritura Publica 528 de 5 de abril de 2018 (fs. 21).
II.3. Certificado de 30 de julio de 2020, suscrito por el Presidente, Vicepresidente, Secretario de Vivienda y de Relaciones, todos de la Urbanización “El Paraíso I”, a través de la cual indican que el peticionante de tutela, es propietario y adjudicatorio del lote 5 manzano 21 de la referida Urbanización, desconociendo a Edgar Francisco Chávez Mamani -accionado-, que no se encontraría registrado en planillas ni sistema de la misma; asimismo, estaría haciéndose pasar por dueño, despojando al verdadero propietario, quien cumple con todos los requisitos exigidos por la Urbanización que se encuentra en la zona Sud del Distrito 4 de la ciudad de Oruro; y, en su condición de miembros de la «…Directiva de la Urbanización “El Paraíso I-II”…» (sic), estarían en proceso de saneamiento del lote de terreno en cuestión (fs. 30).
II.4. A través del Certificado emitido por el “…Directorio de la Urbanización El Paraiso I y II…” (sic) de “julio de 2010”, establece que Luis Fernando Chávez Barrios, -hijo del accionado- habría cumplido con los requisitos exigidos por la asociación y la urbanización “…dando fé y cumplimiento al sacrificio realizado por el mismo” (sic), teniendo respaldo pleno para poder consolidar y entrar en plena legalidad de su “lote 5 en el manzano 21” de la citada Urbanización del departamento de Oruro (fs. 44); de igual manera, consta Certificación suscrita por Luis Rene Ríos López “PRIMER PRESIDENTE DE LA URBANIZACION PARAISO I” (sic) que indica que el accionado, sería el primer poseedor del lote 5 manzano 21 de la aludida Urbanización, quien asistió a todas las reuniones desde el inicio del asentamiento desde el 2007, y que la mesa directiva en octubre de 2008, hizo entrega de la certificación de dicho lote y en diciembre de 2013, el plano demostrativo; asimismo, refirió que el accionado hizo reserva del mencionado lote para su hijo, hasta que cumpla la mayoría de edad, habiéndose a la fecha cumplido con esa condición (fs. 46).
II.5. Cursan fotografías que describen la construcción de un muro levantado sobre anteriores cimientos, caseta para guardar materiales, fierros de construcción, maquinaria y un albañil que estaría trabajando en ese lugar signado como lote 5 manzano 21 en la Urbanización “El Paraíso I” (fs. 27 a 29).