SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2021-S3

Fecha: 29-Jul-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través del memorial presentado el 22 de julio de 2020, José Mario Trujillo Baldivieso -ahora accionante- solicitó conforme al art. 239.1 del CPP ante María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada- día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (fs. 1).

II.2. Cursa memorial de acción de libertad interpuesta el 27 de julio de 2020 por el accionante contra la Jueza hoy accionada, señalando que el “21” del mismo mes y año, pidió audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, que no fue atendida en el plazo de cuarenta y ocho horas, por lo que solicitó que se le conceda la tutela y se fije día y hora para la citada audiencia (fs. 8 a 10 vta.). Acción que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz a través de la Resolución 10/2020 de 28 de julio, por lo cual se denegó la tutela solicitada; sin embargo, se dispuso que se debía resolver la situación procesal del accionante, ordenando la notificación de la Secretaria del Tribunal Departamental de Justicia para que en caso de ampliación de la baja médica de la Jueza hoy accionada se designe en el día una autoridad en suplencia legal y en caso que dicha Jueza retorne a sus actividades, debía señalar audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 11 a 14).

II.3. Consta decreto de 31 de julio de 2020 donde la Jueza ahora accionada al conocer de la resolución 10/2020 de 28 de julio de acción de libertad interpuesta por el accionante contra su persona, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 3 de agosto del citado año (fs. 23 vta.). Por Acta de audiencia pública de cesación de la detención preventiva del 3 del mismo mes y año, suspendida por no haberse cumplido con las comunicaciones procesales a las partes, señalándose nuevo día y hora de audiencia para el 7 de ese mes y año (fs. 24).

II.4. Mediante memorial de 3 de agosto de 2020 el accionante solicitó a la Jueza ahora accionada por segunda vez consecutiva, día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, manifestando que el “20” de julio de ese año realizó la misma solicitud; empero, no se le notificó con señalamiento alguno (fs. 2 y vta.), el cual fue respondido, a través de dos decretos diferentes de 5 de agosto del referido año, uno de ellos indica que estese al señalamiento del acta de audiencia suspendida de 3 del citado mes y año; y, el otro al decreto de 5 de igual mes y año (fs. 26 vta. y 27 vta.).

II.5. Por Auto Interlocutorio 288/2020 de 7 de agosto, la Jueza ahora accionada dispuso rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante manteniendo su detención preventiva (fs. 28 a 30 vta.).