SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-S2
Fecha: 30-Jul-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Casillas Quispe, ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el mencionado se encontraría cumpliendo detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, desde el 26 de febrero de 2020; habiendo solicitado la cesación de la medida restrictiva de su libertad, el 12 de junio de igual año, sustentada en el art. 239.5 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173 (fs. 14 vta.).
II.2. Conforme a Informe Médico 298/2020 de 24 de junio, suscrito por el Médico de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, del Ministerio de Gobierno; se estableció la necesidad de valoración médica del hoy accionante, por un neumólogo y proctólogo en el Hospital de Tercer Nivel “San Juan de Dios” de ese departamento, para realizar estudios complementarios y tratamientos especializados (fs. 4).
II.3. El certificado médico legal forense de 3 de agosto de 2020, signado por la Médico Forense, Alexa Janina Burgos Bejarano, dependiente del IDIF del Ministerio Público; establece que el impetrante de tutela de cuarenta y dos años: “Al momento de la valoración médica, externa y con los medios que se cuenta, se evidencia Clínicamente con signos vitales dentro de la normalidad, considerando la edad del paciente. No se evidencia signos de descompensación, cardiaca, respiratoria, ni neurológica clínica, hemodinámicamente estable, sin embargo examinado presenta signo sintomatología de padecimiento pulmonar y proctológico a determinar. FISTULA ANAL es un conducto infectado entre la piel y el ano, la apertura muscular en el extremo del tracto digestivo. La mayoría de las fistulas anales aparecen como resultado de una infección en una glándula anal que se extiende a la piel. Los síntomas incluyen dolor, hinchazón y secreciones de sangre o pus del ano. Generalmente, se necesita cirugía para tratar la fístula anal” (las negrillas y el subrayado son nuestros). Concluyendo: “Examinado clínicamente estable al momento del examen médico, NO presenta signos de descompensación cardiaca, respiratoria ni neurológica. Presencia de Signo sintomatología de patología pulmonar y proctológica” (las negrillas y el subrayado nos corresponden). Estableciendo, finalmente: “Se sugiere valoración, estudios complementarios y conducta por médicos neumólogos, coloproctólogo en Hospital de Tercer Nivel previo cumplimiento de las rigurosidades que prevé la Ley. Se sugiere realización de Prueba Rápida o PCR-RT para Covid 19 en laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud (las negrillas y el subrayado nos pertenecen [fs. 8 y vta.]).
II.4. Por memorial de 4 de agosto de 2020, el demandante de tutela solicitó salida para estudios médicos complementarios, al Director del Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Gobierno; sustentando su petición en los arts. 59.12, y 93 de la LEPS, precautelando sus derechos a la vida y a la salud (fs. 5).
II.5. En forma posterior, el 10 de agosto de 2020, aludiendo que el certificado forense establecería como enfermedad de base “Tuberculosis Pulmonar”; el accionante solicitó al Juez de la causa, oficiar al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del mencionado departamento, ordenar su salida inmediata y urgente al Hospital de Tercer Nivel “San Juan de Dios” del mismo departamento, a objeto de realizarse los estudios médicos complementarios requeridos por el IDIF (fs. 9).