SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S2

Fecha: 30-Jul-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 32 a 36, el accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo, asociación delictuosa y contribuciones y ventajas ilegitimas, se formuló requerimiento de imputación formal, solicitando medidas cautelares; en consecuencia, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -demandada- de manera anómala y sin motivación argumentativa, dispuso su detención preventiva.

No obstante, por memorial de 19 de agosto de 2020, presentó excepción de prejudicialidad e incidentes de nulidad de la declaración informativa y de la imputación formal; que en conocimiento de la aludida autoridad no cumplió con señalar la correspondiente audiencia conforme lo establece el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aspecto que se constituye en una omisión indebida; debido a que, en caso de ser declarados fundados los mecanismos de defensa se determinaría su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y defensa, a la tutela judicial efectiva a la “legalidad”, y a ser juzgado sin dilaciones indebidas, citando al efecto los arts. 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que la Jueza demandada en el “día” señale y celebre audiencia de la excepción y los incidentes formulados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 71 a 73 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) La Jueza demandada no cumplió con lo establecido en los arts. 130 y 314 del CPP; y, b) Se vulneró el principio de celeridad al no señalarse audiencia para considerar la excepción e incidentes que formuló.

I.2.2. Informe de la demandada

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 31 de agosto de 2020, cursante de fs. 67 a 70 vta., manifestó que: 1) Esta es la segunda acción de libertad que formalizó el accionante; por ello, el expediente de control jurisdiccional se encuentra aún en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, como se tiene del libro de altas y bajas; lo que, le imposibilitó adjuntar elementos de prueba; y, 2) El memorial al que hizo alusión el peticionante de tutela fue respondido oportunamente.

I.2.3. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2020 de 31 de agosto de 2020, cursante de fs. 73 vta. a 75 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El escrito a través del cual el accionante formuló la excepción e incidentes, fue recepcionado el “24” -lo correcto es 20- de igual mes y año, mereciendo la providencia de 25 de similar mes y año, disponiendo correr en traslado a los demás sujetos procesales conforme el art. 314 del CPP, además fijó audiencia de consideración para el 27 de idéntico mes y año; y, 2) Según el informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, no se cumplieron con las formalidades de ley para ese verificativo; por lo que, se reprogramó para el 1 de septiembre del mismo año, disposición que el impetrante de tutela manifestó tener conocimiento a través de la notificación correspondiente.

Vía complementación y enmienda, el peticionante de tutela solicitó se explique cómo valoró la prueba; puesto que, la notificación que se generó tenía el objetivo de invalidar esta acción de defensa; por otro lado, la Jueza demandada remitió un informe erróneo.

En sustanciación y resolución, el Juez de garantías, rechazó dicha solicitud alegando ser claro en su decisión que fue basada en los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y el informe de la autoridad demandada; en el entendido que, se contrastó lo notificado con se señaló en el acta y considerar otros aspectos sería ingresar a cuestiones subjetivas que no le corresponden.