SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S2
Fecha: 30-Jul-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 14 de enero de 2020, y el correspondiente Auto Interlocutorio de idéntica fecha, mediante el cual Elizeth Mireya Antezana Vera, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba y Richard Cruz Vargas, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del citado departamento en suplencia legal del aludido Tribunal -ahora codemandados-, dieron por desvirtuado el art. 235.2 del CPP y rechazaron la solicitud de cesación de la medida cautelar personal extrema, pedida por Guido Rodríguez Orellana -hoy accionante-, quien impugnó el precitado fallo, en el mismo acto procesal (fs. 45 a 48 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia en la que se consideró la apelación de cesación de la detención preventiva de 6 de febrero de 2020 y Auto de Vista de la misma fecha, emitido por Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandado-, declarando improcedente la referida impugnación, confirmando el supra citado Auto Interlocutorio (fs. 49 a 51 vta.).