SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S2

Fecha: 30-Jul-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante a fs. 1 y 23 a 24, la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, siendo víctima de atropellos y pese a todo el sufrimiento y perjuicio, su defensa técnica logró que se le otorgue medidas sustitutivas consistentes en: arraigo, detención domiciliaria, garantes y fianza real en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).

En juicio oral, probó su inocencia emitiéndose la Sentencia 183/2019 -absolutoria- de 28 de octubre; empero, a la fecha -se entiende 25 de agosto de 2020- pese a la absolución de delito, continúa siendo perseguida y procesada penalmente de manera ilegal; y, por el capricho de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora codemandada-, quien indicó que no devolvería ni endosaría, menos efectuaría el trámite de devolución de la boleta de depósito judicial por órdenes de sus superiores “las Jueces”; viéndose afectada por las medidas de carácter personal; ante esa situación, intentó presentar memorial al mencionado despacho, pero fue negada su recepción; por lo que, opto por llamar al teléfono celular de la referida funcionaria, quien señaló que no iría al Juzgado hasta el próximo mes y que no podía buscarla.

Habiendo trascurrido más de siete años de haber obtenido la aludida Sentencia absolutoria, aún se encuentra siendo procesada ilegalmente sin poder gozar de su libertad irrestricta, menos de sus medios económicos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, sin citar la norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los funcionarios judiciales de manera inmediata levanten las medidas sustitutivas dispuestas en su contra; y, b) Se haga efectivo el desglose y endose del Depósito Judicial “0402442” sin error alguno; sea en el plazo de veinticuatro horas bajo responsabilidad funcionaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de agosto de 2020, según consta en acta cursante a fs. 47 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar los argumentos de su memorial de acción de libertad los amplió, manifestando que: 1) Pese a contar con una Sentencia absolutoria se le negó el acceso a la justicia, al no ser recibidos sus memoriales, tomando en cuenta que el personal de apoyo jurisdiccional, de acuerdo con la Ley del Órgano Judicial se encuentra bajo las órdenes y subordinación de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal; y, 2) El monto del depósito judicial corresponde a un préstamo bancario y que durante el tiempo de su detención estuvo pagando intereses, del cual no pudieron adjuntar en su debido momento la prueba correspondiente; por lo que, pidió se ordene que dentro de las veinticuatro horas se proceda al endose y efectivice el depósito judicial, bajo responsabilidad.

I.2.2. Informe de las demandadas

Narda Betty Ticona Henao y Luz Elva Carrillo Paja, Juezas; y, Koya Ynty Ticona Mamani, Secretaria, todas del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 45 a 46, manifestaron que: i) Mediante Sentencia 183/2019, la accionante fue declarada absuelta de la comisión del delito de feminicidio previsto en el art. 252 del Código Penal (CP), “…porque la prueba aportada no ha sido suficiente para generar en el tribunal sobre la responsabilidad penal de la acusada” (sic); ii) Por Auto Interlocutorio de 11 de febrero de 2020, dispusieron el levantamiento de todas las medidas sustitutivas impuestas contra la prenombrada, entre ellas, el arraigo y se proceda al endose y desglose del depósito judicial, aclarando que la solicitante de tutela no se encuentra privada de libertad ni tampoco su vida está en peligro; iii) Mediante Auto de 16 de junio de igual año, se dictaminó la devolución del Depósito Judicial 0019790 de 30 de noviembre de 2017, por concepto de fianza económica, siendo que la peticionante de tutela recogió el endose que cursa en antecedentes a objeto de poder realizar el trámite de devolución del monto de dinero en la Unidad de Depósitos Judiciales; iv) El 24 de junio de 2020, emitieron el “Auto de Corrección” a las observaciones administrativas realizadas por la indicada Unidad, sin haber solicitado mediante memorial; por lo que, fueron subsanadas de forma inmediata por la Secretaria de su despacho; sin embargo, la impetrante de tutela ni su abogado se apersonaron para el recojo de los mencionados formularios a fin de poder efectuar el trámite administrativo, únicamente se limitaron a llamar vía celular a la aludida Secretaria; de igual modo, los prenombrados adujeron que se le denegó la recepción de memoriales, cuando estos debieron ser presentados ante la Oficina Gestora de Procesos e incluso al buzón judicial, que por lo señalado y de antecedentes no cursa queja alguna con relación a lo prescrito; ya que, el problema de fondo es relativamente administrativo que puede ser subsanada en la supra citada Unidad; y, v) Se debió considerar la suspensión de los plazos procesales de 22 de marzo a 15 de junio de citado año, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19; asimismo, la localidad de Sica Sica interrumpió actividades nuevamente por el mismo motivo y conflictos sociales que se produjeron del 25 de junio a 14 de agosto de igual año; razón por la cual, solicitaron se deniegue la tutela y sea con costas.

Narda Betty Ticona Henao, Jueza del aludido Tribunal, en audiencia virtual a tiempo de ratificar el informe escrito presentado, señaló que: a) Ese Tribunal cumplió con el endose y subsanación respectiva, observando dejadez en el trámite por parte del abogado y la interesada que no se apersonaron en ningún momento desde el 24 de junio de 2020 ante ese despacho; y, b) Los aspectos denunciados por la peticionante de tutela constituyeron observaciones administrativas que pudieron ser subsanadas, siendo de exclusiva responsabilidad de la oficina de Depósitos Judiciales del Consejo de la Magistratura y no de sus autoridades; debido a que, se tramitó el proceso con regularidad.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 064/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 48 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia 183/2019, declaró a la accionante absuelta del delito de feminicidio, porque la prueba aportada no era suficiente para generar la convicción acerca de su responsabilidad penal; 2) A través de memorial presentado el 7 de enero de 2020, la impetrante de tutela solicitó el levantamiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva más el endose y desglose del depósito judicial; 3) El 8 de igual mes y año, la autoridad codemandada -Narda Betty Ticona Henao-, dentro del plazo decretó, conforme art. 364 del CPP, se levanten todas las medidas impuestas contra la prenombrada; 4) El 11 de febrero de similar año, las autoridades jurisdiccionales demandadas, emitieron el Auto de complementación a la Sentencia 183/2019, en aplicación del art. 125 del aludido Código, disponiendo nuevamente el levantamiento de todas las medidas cautelares y demás disposiciones, como se indicó y por tercera vez, se ordenó el desglose y endose de la boleta de Depósito Judicial 0019790, y como constancia del cumplimiento de las determinaciones cursa mandamiento de desarraigo y acta de desglose y endose que fue entregado a la impetrante de tutela, quien firmó en constancia al pie de estos; no obstante, de cursar un formulario de observaciones al depósito judicial de igual manera fue subsanado el 24 de junio de 2020, sin la necesidad de presentar memorial alguno; por lo que, dicha decisión de pago se encuentra dispuesta a favor de la solicitante de tutela; asimismo, si bien existió cierta demora al ser efectivizado el referido pago, debió ser entendible por la suspensión de plazos procesales de 22 de marzo al 15 de junio; y, de 25 de junio al 14 de agosto de dicho año, por la cuarentena declarada; 5) De los antecedentes conocidos, las Juezas demandadas actuaron dentro de los marcos legales de la norma, en lo relativo a dejar sin efecto las medidas cautelares, resultando innecesaria la activación de la presente acción de defensa; ya que, se permitiría a la accionante la utilización de dos medios para la protección de su derecho; y, 6) En relación a la actitud negativa de la Secretaria del mencionado Juzgado, por negarse a recibir los memoriales desplegados por la peticionante de tutela; por disposición de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -debido a la citada emergencia sanitaria-, se viene aplicando el teletrabajo; lo que, implicó que el medio para presentar cualquier reproche sobre la actividad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional es la Oficina Gestora de Procesos o el buzón judicial; empero, no se acreditó reclamo alguno por ninguno de los medios precitados; en virtud a lo referido, no corresponde conceder la tutela solicitada, considerando que a través de esta acción tutelar de ninguna manera puede examinarse actos o decisiones que no estén vinculados a los derechos de la libertad física como de locomoción, significando que no pueden ser utilizados para salvar la negligencia de la solicitante de tutela.