SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S2

Fecha: 30-Jul-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Sentencia 183/2019 de 28 de octubre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal - Primero Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, se declaró a Rosario Tola Huarachi -ahora accionante- absuelta del delito de feminicidio, en virtud a que la prueba aportada no era suficiente para generar en ese Tribunal responsabilidad penal de la nombrada (fs. 4 a 22).

II.2. Por memoriales de 7 de enero y 10 de febrero de 2020, la impetrante de tutela, pidió en ambas oportunidades el levantamiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; y el endose y desglose de la boleta de depósito judicial; a lo que, por decreto de 8 de enero del mismo año, Narda Betty Ticona Henao, Jueza demandada, dio curso a la pretensión solicitada, ordenando se proceda al desglose de la mencionada boleta de depósito (fs. 28 a 31).

II.3. A través del Auto de 11 de febrero de igual año, la nombrada autoridad dispuso nuevamente el levantamiento de todas las medidas cautelares personales impuestas contra la peticionante de tutela, entre ellas, el arraigo y el desglose y endose del depósito judicial (fs. 32).

II.4. Cursa mandamiento de desarraigo de 24 de marzo de 2020, a favor de la solicitante de tutela (fs. 33).

II.5. Consta entrega de desglose y endose de 16 de junio del citado año, firmada por la accionante, que detalla la recepción de los siguientes documentos: certificado de depósito judicial, orden para su restitución y fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes (fs. 34).

II.6. Por Auto de 16 junio de 2020, la aludida autoridad dispuso proceder al desglose de la boleta de Depósito Judicial 0019790 de 30 de noviembre de 2017, a favor de la peticionante de tutela correspondiente a la suma de Bs50 000.- a través del Encargado de Depósitos Judiciales del Órgano Judicial -Dirección Administrativa y Financiera- (DAF [fs. 38]).

II.7. Constan Orden para Restitución de Depósito Judicial 0619961 de 16 de junio de 2020, consignando cargo de recepción del abogado –ilegible- y certificado de depósito judicial de 30 de noviembre de 2017, que le corresponde (fs. 40 a 42).

II.8. Cursa Formulario de Observaciones - 01 del Exp. 00065140 -no consigna fecha- (fs. 43).

II.9. Por decreto de 24 de junio de 2020, se corrigió las observaciones realizadas en el precitado Formulario, señalando que corresponde al Depósito Judicial 0019790, disponiendo que por secretaría se cumpla con la extensión de fotocopias, siendo el monto a devolverse Bs50 000.- (fs. 44).