SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S2

Fecha: 30-Jul-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan los siguientes contratos de trabajo, suscritos entre representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca y Sandra María Gamarra Delgado -hoy accionante-:

1) Contrato Individual de Trabajo 1152/2012 de 14 de mayo, desde la referida fecha hasta el 21 de diciembre de 2012, para que la hoy impetrante de tutela desempeñe el cargo de Técnico en Contabilidad dependiente del Departamento de Contabilidad de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera (fs. 3).

2) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 413/2013 de 7 de enero, por el plazo estimado desde la mencionada fecha al 20 de diciembre de 2013, para que la ahora solicitante de tutela desempeñe el cargo de Técnico de Presupuestos dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera (fs. 5); cuya vigencia fue ampliada hasta el 30 de diciembre de ese año, por Adenda 02/13 de 23 de igual mes y año (fs. 6).

3) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 155/2014 de 6 de enero, desde la señalada fecha hasta el 19 de diciembre del 2014, para que la demandante de tutela desempeñe el cargo de Profesional de Presupuestos dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera (fs. 7).

4) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 437/2015 de 12 de enero, desde la aludida fecha hasta el 18 de diciembre de 2015, para que la peticionante de tutela desempeñe el cargo de Profesional Contable de Activos Fijos dependiente de Despacho Municipal (fs. 10); cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de diciembre de ese año, por Adenda 437/2015 de 18 de igual mes (fs. 12).

5) Contrato Eventual 355/2017 de 1 de febrero con vigencia de la señalada fecha hasta el 29 de diciembre de 2017, para que la accionante desempeñe el cargo de Administradora - Sub Alcaldía Distrito 4 dependiente de la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo (fs. 13).

6) Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 0413/2019 de 21 de enero comprendido entre la indicada fecha hasta el 31 de diciembre de 2019, para que la demandante de tutela desempeñe el cargo de Profesional Auditor dependiente del Despacho Municipal (fs. 14).

II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0038/2020 de 14 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca determinó conminar a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para que procedan a la reincorporación de la peticionante de tutela, más el pago de sus sueldos devengados y la reposición de sus derechos sociales (fs. 19 a 26).

II.3. Corre constancia de notificación de 17 de julio de 2020 a Luz Rosario López Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre con la referida Conminatoria de Reincorporación (fs. 27).

II.4. A través de RA J.D.T.-CH.-101/20 de 3 de septiembre de 2020, la Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca revocó totalmente la mencionada Conminatoria de Reincorporación y declinó competencia por la vía judicial ante la existencia de hechos controvertidos (fs. 75 a 76).