SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 4 y 18 de agosto de 2020, cursantes de fs. 38 a 51; y, 55, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2020, el Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) de la “EMPRESA SORVETERÍA S.R.L. HELADERÍA DONAL -DONAL EJECUTIVO”, le comunicó que mediante memorando rescindieron su contrato, por supuestas causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, con falsas acusaciones contra su persona, sin prueba y previo proceso administrativo o judicial, solo para desvincularle de su fuente laboral con la finalidad de destruir el Sindicato de la citada Empresa, que junto a sus compañeros de trabajo estaban constituyendo, a raíz de los constantes abusos y maltratos de la referida Empresa; por ello, en su condición de Secretario General del señalado Sindicato, no dudaron en despedirlo injustificadamente, sin tomar en cuenta que en ese entonces llevaba once meses trabajando y su esposa tenía un embarazo de veintiséis semanas, situación que fue de conocimiento de la indicada Empresa. Asimismo, no le otorgaron una copia del memorando de despido; sin embargo, sacó una fotografía para su constancia y de forma soberbia lo sacaron de las instalaciones.
Posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-015/2020 de 20 de marzo, y notificó con la misma a la Empresa ahora accionada el 3 de junio de 2020; sin embargo, no dieron cumplimiento a dicha Conminatoria, causándole un perjuicio considerable y un daño irreparable, puesto que a consecuencia de su despido injustificado adquirió deudas y multas por concepto de crédito bancario y alquiler, asimismo, procedieron a cortarle todos los servicios básicos a los que accedía y atenciones médicas, sin tomar en cuenta que su bebé tiene cuatro meses de edad, y no se encuentra recibiendo ayuda de la Empresa hoy accionada ya que cuando estaba trabajando en ese lugar no quisieron afiliar a su esposa y a sus hijos a la Caja Nacional de Salud (CNS), ni pagar las asignaciones familiares correspondientes a pesar que realizó sus solicitudes.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, al debido proceso, a la seguridad jurídica, al fuero sindical y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 45.I, III y V, 46.I.1, 48.VI, 51.VI y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “admita” la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia se disponga que: a) La EMPRESA SORVETERÍA S.R.L. HELADERÍA DONAL-DONAL EJECUTIVO proceda a reincorporarlo en el plazo de veinticuatro horas, en las mismas condiciones laborales que venía desempeñando, sin mediar acoso laboral; b) La cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales dentro de las veinticuatro horas y las asignaciones familiares -subsidios prenatal, natal y lactancia- equivalente a un salario mínimo, desde el quinto mes de gestación del menor hasta el año de edad; c) La afiliación a la CNS a su persona y a sus beneficiarios -esposa e hijos-; y d) El pago de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 122 a 124 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Desde el 1 de febrero de 2019 tiene una relación laboral con Eduardo Valdivia Zambrana, representante legal de la empresa SORVETERÍA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -Heladería Donald Ejecutivo- que cuenta con la franquicia de “Donald ejecutivo SRL” y motivo por el cual no puede alegar falta de legitimación pasiva, puesto que se trata del mismo representante legal que maneja dos empresas de forma fraudulenta para evadir responsabilidades sociales, ya que en primera instancia asumió la relación laboral mediante contrato verbal con la Empresa ahora accionada representada legalmente por Eduardo Valdivia Zambrana, asumiendo todas las responsabilidades laborales; 2) Los propietarios de ambas empresas son Camila y Eduardo, ambos de apellidos Valdivia Zambrana y conforme al art. 6 de la LGT, los contratos de trabajo se pueden celebrar de manera escrita y/o verbal y la existencia se acredita por todos los medios legales; asimismo, el art. 11 de la citada Ley, establece que las sustituciones de patrones no afecta la validez de los contratos; empero, la Empresa ahora accionada con el afán de evadir responsabilidades sociales y temerarias intenta aparentar que el empleador es “Donald Ejecutivo S.R.L.” que de igual forma es propietario legal de SORVETERÍA S.R.L.; y, 3) La Empresa hoy accionada tuvo conocimiento del contenido de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-015-2020 ya que se apersonó ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en defensa de las dos empresas.
I.2.2. Informe de la persona accionada
Camila Valdivia Zambrana en representación legal de la Empresa SORVETERÍA S.R.L., mediante informe presentado el 21 de agosto de 2020, cursante de fs. 113 a 118 vta., y a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) De acuerdo a los certificados emitidos por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) FUTURO DE BOLIVIA, establecen que el accionante “pertenece” a la “…EMPRESA UNIPERSONAL-DONAL EJECUTIVO…” (sic); por lo tanto, no es empleado de la Empresa SORVETERÍA S.R.L., a la cual representa, por ello no cuenta con legitimación pasiva para ser accionada en esta acción tutelar; ii) Mediante memoriales realizó la devolución de la citación a reincorporación laboral por no ser parte empleadora y presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-015/2020 por falta de personería, por no ser empleadora, encontrándose dicha impugnación pendiente de resolución; iii) Al conminarla a la reincorporación laboral de una persona que jamás fue su trabajador, implica la vulneración de su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; y, a obligarle a un acto por el cual no está sujeta a su cumplimiento; y, iv) Solicitó que se efectué una revisión de la legalidad y legitimidad con relación a la impersonería de la citada Conminatoria, la cual refiere que la orden de reincorporación está dirigida expresamente a SORVERTERÍA S.R.L. y en el presente caso existen dos personas jurídicas diferentes, autónomas e independientes, las cuales no pueden ser asumidas como una sola, adjuntándose para ello, los registros públicos de cada empresa.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Margot Mora Mier, Representante Ejecutiva de la Central Obrera Departamental (COD) de Cochabamba, en audiencia manifestó que: a) Asumió el Cargo de Secretaria de Conflictos dentro de esa institución y del informe presentado por el abogado del accionante -afiliado a la COD- se tiene que se vulneraron varios de sus derechos; asimismo, es posible que el nombrado fue contratado por Eduardo Valdivia Zambrana; sin embargo, se mantuvo en su fuente laboral cuando cambiaron de nombre y conforme al art. 11 de la LGT, ese aspecto no afecta al trabajador, el empleador antiguo es responsable hasta después de los seis meses; es decir, que la “heladería Donald” continúa con la responsabilidad social ante el trabajador, debiendo permanecer en su fuente laboral; y, b) No es causal de despido conformar el Sindicato de la citada Heladería, se tomó represalias contra el accionante cuando existe fuero sindical y por ello tiene inamovilidad laboral de acuerdo al art. 51.VI de la CPE y también por ser padre progenitor de un niño menor de un año de edad.
I.2.4. Intervención del Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Wilge Lizarazu Loza, Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, a pesar de su notificación cursante a fs. 57.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII-0050/2020 de 24 de agosto, cursante de fs. 125 a 129, concedió la tutela solicitada y dispuso que la “…EMPRESA SORVETERÍA S.R.L. (HELADERÍA DONAL- DONAL EJECUTIVO…” (sic) cumpla de inmediato la Conminatoria MTEPS/JDT CO-015/2020, sin costas por ser excusable, todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al Acta Notariada 67/2020 de 17 de agosto, se tiene que no se dio cumplimiento a la citada Conminatoria a favor del accionante afectando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral relacionado con el derecho a la dignidad humana y al principio del vivir bien, conforme a la SCP 0412/2018-S4 de 13 de agosto, por ello corresponde conceder la tutela solicitada de manera provisional, pues dicha determinación no define la situación laboral del trabajador, ya que se encuentra abierta la posibilidad de que el empleador pueda acudir a la vía administrativa u ordinaria, al no estar en discusión la legalidad o ilegalidad sino el incumplimiento de la referida Conminatoria; y, 2) Si bien es cierto que la parte accionada alega falta de legitimación pasiva y por ello interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por falta de personería por no ser empleadora del accionante, por consiguiente será esa instancia administrativa la que determine si dicha situación reclamada es cierta, no pudiendo esa Sala Constitucional pronunciarse al respecto, por cuanto existe el riesgo inminente de una confrontación de jurisdicciones y fallos contradictorios con relación a la misma problemática planteada, extremo que es inadmisible.
Camila Valdivia Zambrana en representación legal de la Empresa SORVETERÍA S.R.L., mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 169 a 171, solicitó aclaración y complementación, pidiendo que: i) Se aclare sobre el doble pronunciamiento, por cuanto la Resolución RAC-SCIII-0050/2020, concedió la tutela solicitada al accionante sin considerar que se activaron dos vías paralelas, la “administrativa” y la constitucional, puesto que el accionante activó la acción de amparo constitucional sin agotar la vía ordinaria, circunstancias que pueden generar un doble pronunciamiento, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, al existir el riesgo inminente de una confrontación de jurisdicciones y fallos contradictorios con relación a la misma problemática; y, ii) Solicita se aclare y complemente respecto a cuánto ascienden los montos exactos de los pagos de salarios devengados y subsidios familiares, la forma de pago y a quien corresponde realizar dichos pagos.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, por Auto de 4 de septiembre de 2020, cursante a fs. 173 y vta., señaló que al no existir en la Resolución RAC-SCIII-0050/2020 un concepto oscuro, error material u omisión de forma, dispuso “no ha lugar” a la solicitud efectuada por la Empresa SORVETERÍA S.R.L., por lo que la citada Resolución es clara, específica y consta los motivos por los que se concedió la tutela solicitada por el accionante y no existe nada que aclarar o complementar y respecto a cuánto ascenderían los salarios devengados y subsidios familiares, esa situación es interna; es decir, que corresponderá a las partes -de acuerdo a la documentación o registros existentes- realizar el cálculo de los mismos.