SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2021-S3

Fecha: 29-Jul-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorando de 17 de enero de 2020, a través del cual Eduardo Valdivia Zambrana, representante legal de “DONAL EJECUTIVO” -ahora accionado- rescindió contrato con Vismar Luis Laura Guachalla -hoy accionante- al amparo de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, alegando su mal desempeño en sus funciones laborales, falta de respeto a sus superiores, abuso de confianza, falta de compromiso con su trabajo, incumplimiento a instrucciones superiores y disminución de ventas (fs. 96).

II.2. Por Conminatoria MTEPS-JDT CO-015/2020 de 20 de marzo, emitida por el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la “Empresa SORVETERÍA S.R.L.” cuya denominación comercial es “HELADERÍA DONAL” a reincorporar a su fuente laboral al accionante en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, y a cancelarle los salarios devengados, subsidios familiares y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándose al efecto el plazo de tres días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación con la citada Conminatoria, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador una vez restituido en su fuente laboral (fs. 24 a 25 vta.), notificándose con la referida Conminatoria a la Empresa SORVERTERÍA S.R.L. el 3 de junio de 2020 (fs. 26).

II.3. Consta memorial presentado el 8 de junio de 2020, por el cual la Empresa SORVERTERÍA S.R.L. interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-015/2020 (fs. 83 a 86).

II.4. A través del Acta Notariada 67/2020 de 17 de agosto, la Notaria de Fe Pública 33 de la ciudad de Cochabamba, levantó el Acta de Verificación de incumplimiento a reincorporar, donde la referida Notaria preguntó al personal de servicio si el accionante se encontraba trabajando en la empresa o fue reincorporado, contestando todos que desde enero -de 2020- no estaba en servicio; asimismo, la Jefa de RR.HH. de la Empresa SORVETERÍA S.R.L. señaló que no tenía orden o autorización de sus superiores para reincorporar al accionante a su fuente laboral (fs. 54).

II.5. Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, el accionante, presentó ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el desistimiento de esta acción de amparo constitucional interpuesta contra la Empresa “SORVETERÍA S.R.L.”, representada legalmente por Eduardo Valdivia Zambrana, señalando que: a) La citada Empresa cumplió con el pago de todos sus sueldos devengados, así como los subsidios por lactancia prenatal, natal y lactancia materna y otros derechos laborales de forma completa; b) Se le reincorporó a su fuente laboral en el cargo adecuado a la nueva normalidad de prestación de servicios a la cual su persona aceptó como reincorporación y no tiene ninguna observación retirando la denuncia de incumplimiento “…a su resolución constitucional” (sic); y, c) Una vez reincorporado a su trabajo presentó su renuncia expresa y voluntaria a su fuente laboral en “SORVETERIA S.R.L.-DONAL EJECUTIVO”, por lo que no existe tutela judicial pendiente de análisis o revisión; en ese sentido, de forma expresa y voluntaria sin que medie presión o dolo desiste de la presente acción tutelar, no existiendo razón jurídica para que se continúe con el proceso constitucional en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional y siendo una facultad procesal que recae sobre su voluntad, solicita se dé curso a su desistimiento y se ordene el archivo de obrados (fs. 211 y vta.).