AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-O
Fecha: 11-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la SCP 0048/2017-S2 de 6 de febrero, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la cual se revocó en todo la Resolución 03 de 17 de noviembre de 2016 pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías y concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 47 de 16 de junio de 2016 y disponiendo se emita una nueva Sentencia (fs. 435 a 445).
II.2. Consta la Sentencia 153 de 20 de noviembre de 2017 emitida por Jorge Isaac von Borries Mendéz y Antonio Guido Campero Segovia, ex Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 462 a 467 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 8 de octubre de 2019, la GRACO Santa Cruz del SIN -ahora entidad recurrente- interpuso queja por incumplimiento de la SCP 0048/2017-S2 (fs. 483 a 490 vta.).
II.4. Mediante memorial de 26 de noviembre de 2019, los ex Magistrados hoy recurridos respondieron a la queja por incumplimiento de la SCP 0048/2017-S2 (fs. 623 a 624), al igual que Javier Fernando Basta Ghetti -tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional- por escrito presentado el 25 de noviembre de igual año (fs. 538 a 546 vta.), y la AGIT a través del memorial presentado el 5 de diciembre del mismo año (fs. 554 a 555 vta.), consiguientemente, la Jueza de garantías emitió el Auto 16/2020 de 21 de enero, por el cual declaró ha lugar la queja por incumplimiento interpuesto por la entidad recurrente (fs. 628 a 631).
II.5. Mediante memorial presentado el 21 de abril de 2021, Javier Fernando Basta Ghetti, tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional y en la presente queja por incumplimiento, impugnó el Auto 16/2020 (fs. 674 a 679 vta.).