SCP 0456/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0456/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Sobre la decisión asumida en la SCP 0456/2021-S3 de 10 de agosto, respecto a la denegatoria de la tutela impetrada, expreso mi conformidad con dicha determinación en lo concerniente a que las autoridades originarias de Totora Marka tienen el derecho fundamental de ejercer sus sistemas jurídicos propios de acuerdo a su cosmovisión para conocer y resolver sus conflictos como ocurrió en el caso particular, en cuya resolución no se lesionó derecho fundamental ni garantía constitucional alguna de los peticionantes de tutela, habiéndose cumplido un debido proceso en el marco de sus normas y procedimientos propios y de acuerdo a las concepciones particulares del indicado pueblo indígena originario campesino.

Pese a lo anteriormente señalado, la suscrita considera pertinente aclarar algunos aspectos que fueron demandados por los accionantes en la acción de defensa, así se tiene que, en lo concerniente a la denuncia relacionada a que las autoridades accionadas habrían “desvestido” a los impetrantes de tutela; resulta pertinente puntualizar que la indumentaria de las cuales fueron despojados se constituían en atuendos que simbolizaban su calidad de autoridades originarias y no así sus prendas de vestir propias; así en la acción tutelar se aclara que estos, en el caso Rufino Lozano Villca, fueron retenidos los siguientes atuendos: poncho, aguayo, dos wistalla, sombrero, ch’ullo, santurie, chivoron y chalina, valuados en Bs8 340.-; y, en el caso de Miriam Mamani Tangara: sombrero, dos aguayos y un tari; al respecto, se advierte que, del Acta de Resolución de Conflicto de 7 de septiembre de 2019 se tiene la retención de dichas indumentarias que, como se refirió anteriormente, no son atuendos comunes de vestimenta, sino de representación del ejercicio de autoridad en la indicada comunidad, así lo indicó la Secretaría Técnica y de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional en el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/001/2021 de 5 de marzo sobre el uso de símbolos de autoridad originaria en el Ayllu Pachacama de Totora Marka provincia Totora del departamento de Oruro, informe en el cual se señaló que la indumentaria usada por las autoridades originarias del Ayllu Pachacama de la Marka Totora Urinsaya y Aransaya: en el caso de los varones es la: Corona, Lluch’u, Kasulla, Q’ipxaru, Santo Rey, Qamasa, Wist’alla, Chiburunu, Maliku Warawara, Rimanusa, Kupi Ampara; y en el caso de las mujeres: Corona, Q’ipxaru, Aguayo, Manta de Vicuña y Tarilla; asimismo, se refirió que este conjunto de indumentarias, tanto del varón como de la mujer, simboliza la concepción de su entorno en el que viven (cielo, tierra, producción, gente, etc.) a la cual se lleva en las espaldas todo el año; concibiéndose asimismo que, de la buena gestión de las autoridades originarias Tata y Mama Tamani dependen los destinos de la comunidad.

En la indicada aclaración, respecto a la denuncia concerniente al despojo de indumentarias referidas por los accionantes, no amerita efectuar mayor examen, debido a que los mismos manifiestan que, por determinación comunicada mediante  nota de 6 de octubre de 2019, emanada por el Consejo de Autoridades Originarias de Totora Marka, dirigida a las autoridades y pobladores de la comunidad de Marquirivi, Ayllu Pachacama, se dispuso proceder a la devolución de la indumentaria a los impetrantes de tutela, en cuyo mérito respecto a ese punto, no amerita mayor pronunciamiento en sentido de que las mencionadas autoridades determinaron su devolución, previa a la interposición de la presente acción de defensa. Asimismo, sobre la retención de un monto de Bs. 10 000.- que habría sido dejado en calidad de custodia al Mallku Lino Choque por un problema familiar, cabe también señalar que conforme a la referida determinación; se dispuso la devolución de dicho monto, ahora también impetrado mediante esta acción tutelar. En ese sentido se tiene que, habiendo sido atendida y dispuesta la devolución de las indumentarias así como del monto de Bs10 000.- por parte del Consejo de Autoridades Originarias de Totora Marka del departamento de Oruro, aspecto también informado por las autoridades accionadas, en el caso particular se advierte sustracción del objeto de la acción de amparo constitucional en cuanto a las referidas denuncias debido a que la devolución pretendida por la presente acción de defensa fue resuelta a favor de los accionantes previa a la interposición de la presente acción de defensa planteada el 4 de diciembre de 2019, y del cual tenían conocimiento los impetrantes de tutela conforme éstos mismos manifiestan en su acción tutelar, en cuyo mérito también corresponde la denegatoria de tutela respecto a la presunta lesión de derechos a la dignidad, honra, privacidad e intimidad; al debido proceso, presunción de inocencia y a la tutela judicial vinculada al principio de separación de funciones e independencia judicial, y al juez natural competente, independiente e imparcial; y, a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; esto con relación a los indicados hechos denunciados.

Respecto al presunto allanamiento de la vivienda de las accionantes, el mismo fue negado por las autoridades originarias accionadas, quienes refieren que la resolución de 7 de septiembre de 2019 en cuanto al conflicto suscitado, se llevó a cabo en oficinas de dichas autoridades, habiendo conducido a los impetrantes de tutela a dicho lugar, en cuyo sentido, siendo este un aspecto de carácter controvertido del cual no se presentó ningún elemento probatorio que sostenga la citada medida de hecho, no es posible concluir que los accionados hubieran allanado el domicilio de los peticionantes de tutela para posteriormente “desvertirlos”; sino que, conforme se tiene del Acta de Resolución de Conflicto de la indicada fecha, las determinaciones asumidas por las autoridades originarias fueron tomadas y llevadas a cabo en las oficinas de las mencionadas autoridades; en dicho mérito, no advirtiéndose la concurrencia de la referida medida de hecho, no amerita conceder tutela sobre el referido aspecto.

Por último, respecto a la denuncia relacionada a la multa impuesta de la entrega de 30 000 (treinta mil) ladrillos -que según los accionantes supondría una erogación de Bs. 40 000.- (cuarenta mil bolivianos)-,  a ser efectiva en la referida gestión, y en caso de incumplimiento la inhabilitación en el ejercicio de sus cargos en la gestión 2020 y los siguientes tres años; cabe referir que, éste Tribunal Constitucional Plurinacional no se constituye en una instancia de revisión de lo resuelto por la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); a lo cual cabe añadir que la indicada sanción fue impuesta considerando sanciones a faltas similares, conforme se infiere de la nota de 6 de octubre de 2019; por lo cual, cabe reiterar que, en los términos de la acción de amparo constitucional, no corresponde a éste Tribunal ingresar a la interpretación de las normas y procedimientos propios siendo que en el caso de la indicada sanción, no se sustentó en qué manera se hubieran lesionado los derechos de los accionantes por la imposición de la misma identificando las normas, principios y valores que hubieran sido transgredidos o arbitrariamente interpretados y aplicados; sino que en el referido caso se aplicó una sanción que se imponía en faltas similares.