III. CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
De acuerdo a lo descrito precedentemente en el caso de examen, si bien correspondía que la tutela sea denegada, como lo determina la SCP 0456/2021-S3 de 10 de agosto, se efectúan las referida aclaraciones en lo concerniente a otros aspectos denunciados por los accionantes; contexto en el cual la suscrita expresa su aclaración de voto al referido fallo constitucional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
