SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2021
Fecha: 16-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
Dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Ruth Zambrana Mojica contra Milfe Mamani Aldana, radicado el 4 de junio de 2018, en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, donde su titular mediante Auto 75 de 6 de junio de 2018 (fs. 21), declinó competencia ante el Juez Agroambiental de ese municipio y departamento, sustentado en los
arts. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificado por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, que otorgan a los jueces agroambientales (agrarios) la facultad de ejercer jurisdicción y conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agroambiental (agraria); toda vez que, en su criterio, del análisis de la pretensión obligacional de pago demandado se advierte que ésta se origina en un Documento Privado sobre Contrato de Asociación-Accidental o de Cuentas en Participación, de 5 de mayo de 2016, cuyo objeto y cancelación dependen de campañas agrícolas de siembra, producción y comercialización de semillas de soya, sorgo, maíz y girasol, en la parcela denominada “Palo Escrito”, ubicada en el cantón Rincón de Palometas, provincia Sara del citado departamento, mediante campañas agrícolas, actividades establecidas contractualmente como agrarias por excelencia.
I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
Bajo esos antecedentes, el referido proceso de ejecución fue remitido ante el Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 23), quien se pronunció mediante Auto 34/2018 de 3 de julio (fs. 24 a 25), suscitando conflicto de competencias en razón de la materia, con los siguientes argumentos: a) El
art. 39.8 de la Ley 1715, modificada y ampliada por el art. 23 de la Ley 3545, otorga competencia a los jueces agroambientales para conocer y resolver acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria; empero, en el caso la vía de ejecución intentada corresponde al proceso de estructura monitoria normado por los arts. 375, 376.1, 377, 378, 379, 380 y ss. del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, de atención y competencia jurisdiccional ordinaria y civil comercial, y no de la jurisdicción agroambiental, máxime si la facultad jurisdiccional establecida en el art. 152.12 de la LOJ, aún no se encuentra en vigencia al no haber sido promulgado un procedimiento específico para sustanciar un proceso ejecutivo agroambiental; y, b) Se debe aplicar “…la Disposición Transitoria 3ra – V) de la Ley N° 439 del N.C.P.C…” (sic), puesto que se busca lograr la satisfacción de un crédito en base a un Documento Privado sobre Contrato de Asociación-Accidental o de Cuentas en Participación, de 5 de mayo de 2016, que se encuentra dentro los alcances de los arts. 2 y 126.6 del Código de Comercio (CCom) y las previsiones de la Ley del Órgano Judicial en cuanto a la jurisdicción y competencia de los jueces ordinarios, más aun cuando las partes contratantes lo pactaron así en la cláusula octava del referido contrato.
I.3. Admisión
El conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0265/2018-CA de 27 de agosto, emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 29 a 33).
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 22 de octubre de 2020 (fs. 147), se dispuso la suspensión de cómputo del plazo a objeto de recabar informe de la Unidad de Jurisprudencia de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC) de este Tribunal, respecto al nuevo entendimiento y/o continuación de línea jurisprudencial en relación a procesos ejecutivos de cobro emergente de un Documento Privado sobre Contrato de Asociación-Accidental o de Cuentas en Participación, para actividad y producción agrícola, efectuada por el deudor en los terrenos de propiedad del acreedor ubicados en área rural. A partir de la notificación con el decreto constitucional de 26 de julio de 2021, se reanudo dicho plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional (fs. 172).