SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2021
Fecha: 16-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Documento Privado sobre Contrato de Asociación-Accidental o de Cuentas en Participación, de 5 de mayo de 2016, suscrito por Ruth Zambrana Mojica y Milfe Mamani Aldana, con reconocimiento de firmas de 6 del mismo mes y año, ante Vivian Fabiola Torrez Saavedra, Notaria de Fe Pública 7 de Montero del departamento de Santa Cruz, cuyo objeto es realizar actividades de siembra, producción y comercialización de semillas de soya y maíz, durante dos campañas agrícolas en la totalidad de la parcela agraria denominada “Palo Escrito”, ubicada en el cantón Rincón de Palometas, provincia Sara del indicado departamento, estableciendo la siguiente modalidad de pago en cada una de las campañas: Invierno 2016, la suma de $us56 000.- (cincuenta y seis mil dólares estadounidenses), debiendo cancelar $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), a la firma del contrato; $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), pagaderos el 30 de julio de 2016, y $us28 000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses), al 30 de diciembre del mismo año; Verano 2017, la suma de $us28 000.- el 30 de diciembre de 2016, antes de comenzar la siembra, y $us28 000.- pagaderos el 30 de junio de 2017; Invierno 2017, al 30 de junio de igual año, cancelar $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), e igual suma como segunda cuota al 30 de diciembre del mismo año, que deberá ser pagado en grano y/o semilla al momento de la cosecha de la campaña; Verano 2018, al 30 de diciembre de “2017” cancelar $us40 000.- e igual suma como segunda cuota al 30 de junio de 2018, que deberá ser pagado en grano y/o semilla al momento de la cosecha de la campaña; Invierno 2018, al 30 de junio de 2018, cancelar $us40 000.- e igual suma como segunda cuota al 30 de diciembre del citado año, que deberá ser pagado en grano y/o semilla al momento de la cosecha de la campaña 2018 (fs. 1 a 6).
II.2. Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, Ruth Zambrana Mojica, interpuso demanda ejecutiva contra Milfe Mamani Aldana, alegando que de común acuerdo realizaron un Documento Privado sobre Contrato de Asociación-Accidental o de Cuentas en Participación, con el objeto de “‘EXPLOTACIÓN DEL PREDIO PALO ESCRITO’”, a fin de llevar a cabo actividades de siembra, producción y comercialización de semillas de soya y maíz en seis campañas agrícolas por la totalidad de la parcela de 800 ha, donde la demandante aporta con la parcela de terreno y la demandada con mano de obra, insumos agrícolas, combustible, contratación de personal y labores respectivas, bajo su exclusivo cargo y cuenta; verificándose que de acuerdo al referido contrato por la campaña de invierno del 2016, se debió cancelar como pago fijo y determinado $us10 000.- al momento de firmar el contrato; $us18 000.- pagaderos al 30 de julio del indicado año, y el saldo de la cosecha de soya la suma de $us28 000.- haciendo un total de $us56 000.- de los cuales solamente pagó $us20 000.- quedando un saldo de $us36 000.- que fueron incumplidos en su pago, conforme a las causales previstas en el indicado contrato; por lo que, solicita se ordene la cancelación del saldo de la deuda más intereses ordinarios y penales, bajo el procedimiento de ley (fs. 15 a 20).