SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2021-S4

Fecha: 03-Ago-2021

II.     CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante denuncia presentada el 14 de mayo de 2018, al Director Distrital de Educación de Puna, Margarita Aiza Villca, madre de AA de doce años de edad, hizo conocer que el 10 de mayo de 2018, la profesora de matemáticas de la Unidad Educativa “Litoral” de la ciudad de Puna del departamento de Potosí, Lucía Pérez Mayta, le jaló el cabello de su hija, arracándole un mechón y ridiculizándola frente a sus compañeras de curso, lo que de acuerdo al certificado médico del hospital de la localidad, le dejó una contusión superficial en la región temporal izquierda (fs. 3 y vta.).

II.2. Mediante Auto de Apertura de Proceso Disciplinario 003/2018 de 25 de junio, el Tribunal Disciplinario Administrativo de Puna, integrado por su Presidente, Juan Justino Gonzales Bonifacio, Fortunata Choque Juchani, Secretaria-Actuaria y Nelson Chirinos Cabrera, como Fiscal Promotor, dispusieron el inicio de proceso disciplinario administrativo contra la accionante, por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 10 inc. p); es decir, “empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno”. El indicado Auto dispuso la notificación a la procesada para que presente declaración informativa; y, abrió término de veinte días para que presente prueba de descargo, diligencia que fue cumplida el 23 de julio de 2018 (fs. 8 y vta.).

II.3. Por memorial de 20 de agosto de 2018, la procesada ofreció prueba literal consistente en certificaciones de trabajo, hojas de concepto de varias gestiones, certificado de antecedentes policiales; certificados de nacimiento de sus hijos; también, testifical y pericial (fs. 14 a 17).

II.4. Por su parte, la madre denunciante acompañó una fotografía; copia del Informe y entrevista psicológica con AA, realizada el 27 de junio de 2018 y un certificado médico forense de la misma fecha (fs. 19 a 22).

II.5. Respecto a la prueba pericial, por memorial presentado el 28 de agosto de 2018, hizo conocer el nombre del perito; señaló que el objeto de la pericia era demostrar que no existió agresión física a la víctima y que la causa de caída del cabello, se debía a otras circunstancias (fs. 24).

II.6. Mediante providencia de 13 de septiembre de 2018, se señaló día y hora de audiencia para el 19 del mismo mes y año, para recibir la prueba pericial, solicitándose autorización de la madre para el mismo fin, mediante nota de 17 del señalado mes y año (fs. 31 y vta.).

II.7. Margarita Aiza Villca, rechazó la autorización solicitada señalando que su hija AA, fue sometida a varias valoraciones médicas y psicológicas, por lo que sería re victimizarla (fs. 32).

II.8 Por nota presentada el 20 de septiembre de 2018, la accionante solicitó nuevo día y hora de audiencia para producir su prueba pericial, petición reiterada el 2 de octubre del mismo año, que fue finalmente denegada por providencia de 10 de octubre de similar año (fs. 32 vta. a 34).

II.9 El 27 de septiembre de 2018, se emitió la Resolución Administrativa 05/2018, por la que, el Tribunal Administrativo Disciplinario de Puna del departamento de Potosí, conformado por el Presidente Juan Justino Gonzáles Bonifacio, el Fiscal Promotor Nelson Chirinos Cabrera y el Secretario Actuario, Félix Guerrero, declaró probada la comisión de la falta grave prevista en el art. 10, inc. p) del Reglamento de Sanciones y dispuso la aplicación de la sanción de suspensión de sus funciones sin goce de haber por quince días (fs. 35 a 38).

II.10. Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2018, Lucía Pérez Mayta, planteó apelación, que fue resuelto por la Dirección Departamental de Educación de Potosí, que mediante Resolución Administrativa Departamental 28/2018 de 20 de noviembre, revocó el acto administrativo impugnado, disponiendo que el Tribunal Disciplinario emita una nueva resolución motivada y fundamentada, valorando la prueba de descargo (fs. 44 a 50).

II.11. El 5 de julio de 2019, la procesada interpuso recurso de apelación. Asimismo, adjuntó prueba en treinta y siete folios (fs. 12 a 14 y 158 a 201).

II.12. Por Resolución Administrativa 01/2019 de 12 de febrero, el Tribunal Disciplinario de Puna, declaró probada la comisión de la falta grave prevista en el art. 10, inc. p) del Reglamento de Sanciones y dispuso la aplicación de la sanción de suspensión de sus funciones sin goce de haber por quince días (fs. 54 a 58).

II.13. Presentado el recurso de apelación que cursa de fs. 59 a 62, el Director Departamental de Educación de Potosí, emitió la Resolución Administrativa Departamental 08/2019 de 22 de marzo, ratificando la Resolución Administrativa Disciplinaria 01/2019 de 12 de febrero (fs. 63 a 83).