SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S4
Fecha: 03-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia de 28 de enero de 2020; por la que la Jueza ahora demandada estableció la culpabilidad de los menores acusados por el delito de violación a infante, niña, niño o adolescente agravado, tipificado en el art. 308 Bis en relación con el “310.3” del CP; por lo que, determinó conforme el art. 323 III en relación al 331 del CNNA, aplicar la medida socioeducativa privativa de libertad en Régimen de Internamiento a cumplirse en el Centro OASIS por el término de seis años correspondiendo “a las cuatro quintas partes respecto al máximo legal” (sic), disponiéndose de acuerdo al art. 321 del citado Código, que los adolescentes cumplan programas de orientación socioeducativas personalizadas e integrales, los que serán implementados por el SEDEGES en base a un diagnóstico realizado por el equipo interdisciplinario a través de la elaboración de un plan integral de orientación y en su caso para su familia y sea adecuado al caso; dicho plan debe ser ejecutado a través de sesiones de intervención psicológica y social. La instancia técnica departamental de política social elaborará el plan individual de ejecución de medidas debiendo presentarlo en treinta días a partir de la sentencia ejecutoriada (fs. 19 a 28 vta.).
II.2. Mediante memorial de 10 de febrero de 2020, los representantes sin mandato de los menores AA y BB interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia de referencia, denunciando como agravios la inobservancia del art. 315 incs. a), b), c) y e) del CNNA y además que habría sido basada en hechos inexistentes, no acreditados o valorados defectuosamente (fs. 305 a 319 vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista 07/2020 de 24 de julio, la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, compuesto por las Vocales ahora demandadas, confirmó la Sentencia de 28 de enero de 2020, emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del mismo departamento (fs. 174 a 179 vta.).
II.4. Cursa certificado de nacimiento del menor AA, consignando como fecha de su nacimiento el 12 de abril de 2002, teniendo como progenitores a Roberto Illescas Galeán y Marina Zenteno Valdez (fs.52).