SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S4
Fecha: 03-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Decreto de 19 de junio de 2020, se tuvo presente el inicio de investigaciones presentado por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido a denuncia de Nelly Villalta Luizaga contra José Luis Dávila Lafuente –ahora solicitante de tutela–, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; constando la firma de la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba (fs. 29).
II.2. Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, presentado ante la Fiscal de Materia –hoy codemandada–, el accionante solicitó su declinatoria por incompetencia en razón del territorio (fs. 16 a 18); el mismo que mereció auto de 23 del mismo mes y año, en el que la mencionada autoridad fiscal señaló que no es competente para resolver dicho pedido; por lo que, deberá acudir ante la autoridad llamada por ley, como es el Juez cautelar, y que en cuanto a su pedido de dejar sin efecto actuaciones, hizo constar que cuenta con la competencia de realizar los actos de investigación necesarios conforme establecen los arts. 5, 8, 12 y 40 de la LOMP, manteniendo los mismos (fs. 20)
II.3. Consta memorial presentado el 23 de julio de 2020; por el que, el impetrante de tutela interpuso excepción de incompetencia, solicitando al Juez demandado su declinatoria en cumplimento a la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente del derecho a ser juzgado por un juez natural (fs. 10 a 14).
II.4. Por requerimiento de 27 de julio de 2020, la Fiscal de Materia –hoy codemandada–, en observancia del principio de compulsión y en aplicación del art. 224 del CPP, ordenó que se libre la orden de aprehensión contra el ahora solicitanate de tutela, haciendo constar que de la revisión de la diligencia de notificación de 23 de junio del citado año, advirtió que José Luis Dávila Lafuente –ahora accionante–, fue notificado en forma personal con la orden de citación de la misma fecha, para que se presente en la audiencia de declaración informativa señalada para el 23 de julio del mismo año, a las 09:30; empero, no concurrió el día y hora señalados y tampoco justificó su incomparecencia con ningún impedimento legítimo (fs. 19).
II.5. Cursa Orden de Aprehensión de 27 de julio de 2020, librada por la Fiscal de Materia, Naira Samantha Lujan Marañón, dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica. Constando en el reverso que Cecilia Villca Vizalla,funcionaria policial dio cumplimiento al mismo en Villa Tunari del departamento de Cochabamba, el 25 de agosto del mismo año, a las 08:15 (fs. 1 y vta.).
II.6. Mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2020, ante el Juez de la causa, el solicitante de tutela impetró que de manera urgente se emita resolución a la excepción de incompetencia planteada (fs. 21).
II.7. A través de memorial presentado el 18 de agosto de 2020, el ahora accionante solicitó a la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, que deje sin efecto cualquier disposición emitida, en tanto y cuanto el Juez contralor de derechos se pronuncie respecto a su excepción de incompetencia (fs. 22 y vta.).