SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S4
Fecha: 03-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documentación médica consistente en: Electrocardiograma, Certificado Médico emitido por Jorge Jesús Terrazas Mojica, especialista en medicina interna y cardiología de 13 de agosto de 2020, por el cual se diagnostica al accionante con angina de pecho e hipertensión arterial, recomendándose tratamiento especializado con reposo absoluto para evitar descompensación a su cuadro cardiovascular y control cardiólogico continuo por siete días, así como la realización de exámenes de laboratorio con marcadores cardiacos y electrocardiograma diario, cuatro recetas médicas y una factura por la compra de medicamentos de la misma fecha, estudio ecográfico de 13 de agosto de igual año emitido por Erika Rodríguez Barba, Médico Cirujano Ecografista, examen hematológico y orden de valoración para internación en unidad de terapia intensiva (área no COVID-19) para el impetrante de tutela con diagnóstico de síndrome coronario agudo, angina inestable, angor reciente comienzo, firmado por Jorge Jesús Terrazas Mojica especialista en medicina interna y cardiología de 14 de agosto de 2020 a las 16:00 (fs. 20 a 37).
II.2. Cursa memorial de acción de libertad de 15 de agosto de 2020, presentado por Alex Ferrier Abidar contra Erick León Zuleta Justiniano, Jorge Limpias Parada y Carlos Armando Aponte Balcázar, Fiscales de Materia (fs. 42 a 46).
II.3. Consta Certificado Médico Legal Forense de 16 de agosto de 2020, expedido por Gary Juaniquina Pérez, Médico Forense del IDIF de Beni, relativo al examen médico realizado a Alex Ferrier Abidar –hoy accionante–, solicitado por orden judicial emitida por la Jueza ahora demandada, por el cual se estableció en las consideraciones médico legales que el prenombrado a momento de la valoración se encuentra consciente con funciones cognitivas normales, encontrándose apto para realizar actividades cotidianas y asistir a los lugares que disponga la autoridad competente, con diagnóstico clínico de hipertensión arterial no controlada con medicación, angina de pecho en estudio y esteatosis hepática; expresando en sus consideraciones que, a la conclusión del examen médico forense y análisis del examen físico se determina que se encuentra estable, consciente sin signos de riesgo en su salud, no presenta signos de descompensación cardiaca, respiratoria ni neurálgica, y que, por reporte de especialidad de cardiología, sugiere valoración en hospital estatal y laboratorios actuales por la angina de pecho en estudio; asimismo, sugiere control por la especialidad de cardiología y medicina interna con exámenes complementarios actuales, en el hospital estatal para determinar conducta, tratamiento y diagnóstico definitivo; se recomienda tratamiento definitivo de presión arterial a efectos de evitar complicaciones futuras (fs. 47 y vta.).
II.4. Mediante memorial de 16 de agosto de 2020, titulado “Vulneración del derecho a la salud y pide inmediato pronunciamiento a valoración médica” (sic), el impetrante de tutela solicitó a la Jueza ahora demandada, que se priorice su derecho a la salud y vida antes definir cualquier trámite o situación procesal, disponiendo: La inmediata continuidad de control médico cardiológico y medicina interna a cargo del médico especialista Jorge Jesús Terrazas Mojica; e, Informe Médico Legal, en base no sólo a la anamnesis sino a los documentos médicos y clínicos, debiendo emitirse criterio médico legal, ordenándose en cuanto al primer punto, se ordene al custodio de la FELCC permita el ingreso de los médicos y especialistas a la valoración del imputado, y en cuanto al segundo se remita los documentos médicos colectados al IDIF para que se emita informe médico legal (fs. 73 a 74).