SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S4
Fecha: 03-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 5 de mayo de 2020, en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, se llevó a cabo la audiencia de consideración de la acción de libertad interpuesta por José Luis Flores Azurduy, ahora accionante, contra la Directora del Régimen Penitenciario de Santa Cruz y médicos de la Unidad Médica del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, habiéndose pronunciado la Resolución 01/2020, de la misma fecha, concediendo la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada la remisión del informe de valoración médica oficiado por el Juzgado de Sentencia Penal Noveno del mismo departamento, dentro del plazo de veinticuatro horas (fs. 9 a 17).
II.2. La acción de libertad interpuesta por el ahora accionante contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto; Juez de Instrucción Décimo Segundo y la Jueza de Ejecución Penal Cuarta, del departamento de Santa Cruz, fue considerada en la audiencia de 21 de mayo de 2020, en la cual fue dictada la Resolución 22/2020 de igual fecha, concediendo en parte la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza de Ejecución Penal Cuarta, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, se pronuncie sobre la solicitud de indulto formulada por el impetrante de tutela (fs. 3 a 8 vta.)
II.3. Por memorial presentado el 30 de junio de 2020, ante la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, el accionante planteó incidente de detención domiciliaria, manifestando que fue condenado a diez años de presidio, de los cuales ya cumplió seis y que al presentar una serie de problemas de salud, de acuerdo con el informe médico emitido dos meses después de haberse ordenado, requiere una serie de exámenes médicos en un hospital de tercer nivel para ser sometido a una cirugía; por lo que, solicitó se le conceda detención domiciliaria. Asimismo, en esa fecha, el accionante presentó memorial ante el mismo Juzgado, pidiendo que, en aplicación del principio de favorabilidad, se proceda con la acumulación de causas por concurso real, a efectos de realizar el cómputo de la pena, a partir del antecedente más antiguo (fs. 18 a 24).
II.4. Mediante oficio 263/2020 de 21 de julio, la Jueza de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, solicitó al Médico Forense de Turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que en cumplimiento del decreto de 20 del citado mes y año, pronunciado dentro del proceso penal seguido contra el ahora impetrante de tutela por el delito de suministro de sustancias controladas, en el plazo de cuarenta y ocho horas, remita a ese Juzgado, un informe y valoración médica que determine el estado de salud del sentenciado (fs. 38).
II.5. A través del memorial presentado el 14 de agosto de 2020, el accionante planteó nuevamente incidente de detención domiciliaria, solicitando a la Jueza demandada, se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta las recomendaciones del médico del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” que acredita la necesidad de realizarse estudios complementarios por médicos especialistas, así como el Certificado expedido por el Médico Forense que señala que debe ser sometido a una cirugía por litiasis renal y vesicular, que implica su delicado estado de salud (fs. 29 y vta.).
II.6. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, el accionante argumentó el incidente de detención domiciliaria, señalando que en mérito a la concesión de tutela a su favor en la acción de libertad que interpuso y que fue notificada a la autoridad demandada el 3 de junio del citado año, ordenándole que en el plazo de cuarenta y ocho horas emita un pronunciamiento, la misma que después de dos meses no fue cumplida, no obstante haber adjuntando certificados expedidos por un médico particular y luego por el médico forense, que acreditan su estado delicado de salud; por lo que, al estar en su poder toda la documentación pertinente, pidió emita el referido pronunciamiento (fs. 27 a 28).