SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2021-S4

Fecha: 03-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de abril de 2020, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido condenado el 24 de marzo de 2019 por la Jueza de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz con pena privativa de libertad de un año, por la comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios, desde la referida fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar cumplió en demasía con la sanción penal que le fue impuesta, pues el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, señala que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno.

Estando ilegalmente privado de su libertad, denunció como responsable de esta situación al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento, que si bien por la cuarentena nacional dispuesta en mérito de la emergencia sanitaria por el COVID-19, no se encontraba prestando sus servicios, en aplicación del art. 18 de la LEPS, que dispone que, el juez de ejecución penal debe garantizar a través del permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que consagran el orden constitucional y las leyes en favor de las personas privadas de libertad, debió disponer su libertad una vez cumplida con la sanción dispuesta por autoridad jurisdiccional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculada con su libertad, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada la inmediata restitución de su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2020, conforme consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., presentes el accionante sin asistencia técnica y en suplencia de la autoridad demandada el “Juez de Ejecución Penal de La Paz” (sic), y ausente el funcionario de apoyo jurisdiccional demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó en su integridad su demanda de acción de libertad, sin que en audiencia tutelar se hubiera pronunciado sobre otros aspectos.

I.2.2. Informe de la autoridad y el Servidor Público demandados

Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto en suplencia legal de Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto ambos del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad señaló los siguiente: a) Se encuentra cumpliendo suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto, ante su acefalía, desde el 10 de marzo de 2020; b) Es evidente que el accionante cumplió con la sanción penal que le fue impuesta el 24 del indicado mes y año; sin embargo, siendo que el 21 del citado mes y año se dispuso cuarentena total y suspensión de actividades, no pudiendo conocer su situación jurídica y tampoco emitir el mandamiento de libertad en su favor; c) En conocimiento de la presente acción de libertad y la situación del impetrante de tutela, emitió providencia de 21 de abril de igual año, disponiendo la emisión del mandamiento de libertad definitivo por cumplimiento de condena; y, d) Una vez emitido el Mandamiento de libertad el mismo día, en la tarde se dirigieron junto al Secretario del Juzgado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz a objeto de entregar la referida orden; empero, no pudo ser posible ya que dicha documentación sólo es recepcionada de 9:00 a 12:00, no obstante el día de la audiencia –22 de abril de 2020– el mismo fue entregado por el Secretario a primera hora.

José Angel Huanca Mayta, Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, no asistió a la audiencia de esta accion de defensa ni emitió informe escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 15/2020 de 22 de abril, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que la condena del accionante finalizó el 24 de marzo de 2020, no obstante se debe considerar la situación de emergencia sanitaria; por la cual, se determinó la vigencia de una cuarentena rígida desde el 21 del mismo mes y año, aspecto que no pudo hacer posible el libramiento de la orden de libertad; 2) La autoridad jurisdiccional en suplencia, en conocimiento de esta situación actuó de manera diligente y con celeridad, emitiendo el mandamiento de libertad, aspecto que debe ser valorado; y, 3) Realizó una llamada de atención a la administración del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por no otorgar celeridad a la tramitación en su instancia del mandamiento de libertad, más aun cuando instancias internacionales han recomendado resguardar derechos de las personas privadas de libertad.