SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2021-S4
Fecha: 03-Ago-2021
II. CONCLUCIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia 10/2019 de 24 de marzo, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz, por la cual Wilmer Javier Mendoza Cari –hoy accionante– siendo encontrado culpable por la comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios, fue sancionado con pena privativa de libertad de un año a computarse a partir de la misma fecha, debiendo ser cumplido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 1 a 3).
II.2. Cursa Mandamiento de Condena de 24 de marzo de 2019, emitido en contra del impetrante de tutela ordenando cumplir pena privativa de libertad de un año en el referido Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 4).
II.3. Por nota de 6 de enero de 2020, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dirigido a Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, en suplencia legal, remitió certificación por orden judicial de 20 de diciembre de 2019; por la cual, el Encargado de Archivos y Kardex y el mencionado Director del referido Centro Penitenciario, informaron que Wilmer Javier Mendoza Cari, ingresó al citado Centro Penitenciario el “29 de marzo de 2019” (sic), en cumplimiento de la Sentencia condenatoria dictada por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz, permaneciendo en el mismo por ocho meses y veintiún días (fs. 7 a 8).