SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2021-S4
Fecha: 03-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y la compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 12 de mayo de 2017, Ivan Ortiz Tristan, Carmen Delia Moreno Ferreira y Marcelo Saldaña Sanguido, Fiscales de Materia presentaron imputación formal contra Zacarias Pedraza Paredes –ahora accionante– y otra, por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 25 a 26).
II.2. El Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, libró mandamiento de detención preventiva de 12 de mayo de 2017, contra el impetrante de tutela (fs. 2).
II.3. Consuelo Severiche Saravia, Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso el 6 de febrero de 2020, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de santa Cruz (fs. 27 a 29). El cual mereció decreto de 7 de igual mes y año, por el cual se señaló audiencia de suspensión condicional del proceso para el 17 del citado mes y año a las 08:30 (fs. 30).
II.4. Instalada la audiencia de suspensión condicional del proceso el 17 de febrero de 2020 a las 08:30, dicho actuado procesal fue suspendido por la autoridad ahora demandada, debido a la inasistencia de las partes y que las mismas no habrían sido legalmente notificadas; por lo que, la Jueza demandada señaló nueva audiencia de suspensión condicional del proceso para el 19 de igual mes y año a las 16:00 (fs. 31).
II.5. Debido a la suspensión de la audiencia programada para el 17 de febrero de 2020, el ahora impetrante de tutela por memorial de 5 de marzo de igual año, solicitó a la autoridad demandada señale nuevo día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, lo que mereció decreto de 6 de igual mes y año, disponiendo estese a lo principal y se tenga el mismo por presentado (fs. 32 y vta.).
II.6. Por Nota NUREJ 201713383 de 19 de marzo de 2020, la Secretaria del Juzgado de Instrucción y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, señaló que la audiencia de suspensión condicional del proceso programada para la fecha antes citada, no se llevó a cabo debido a que se estaba trabajando en horario continuo hasta las 14:00 debido a la emergencia sanitaria del COVID-19 (fs. 33).