SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S4
Fecha: 03-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 28 de julio de 2020, Pastor Chura Quispe, solicitó al Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de La Paz, cesación a la detención preventiva; subsanando dicho escrito a través del memorial presentado el 3 de agosto del mismo año (fs. 1 a 6).
II.2. De la impresiones adjuntas de las conversaciones vía chat de Whatsapp, sostenidas entre el abogado del accionante de tutela y los funcionarios del órgano judicial (Secretario del Tribunal Cuarto y Gestora), que inician el 10 de agosto de 2020 y no permiten verificar fechas posteriores, se observó que el primero consultó sobre la existencia o no de una resolución como efecto de la solicitud de cesación a la detención preventiva de su patrocinado, informándole, por el Secretario que ya existía Resolución; y, que se había derivado a la Gestora de Procesos N˚“4”, para su notificación. Asimismo; se advierte que, una vez que el jurista se comunicó con la última servidora mencionada, esta le informó que no había recibido la indicada Resolución (fs. 7 a 9).
II.3. El Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de La Paz, mediante Resolución 38/2020 de 14 de agosto, declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva formulado por el ahora impetrante de tutela (fs. 29 a 31 vta.).
II.4. Cursan Notificaciones Generadas Derivadas a la Oficina Gestora de 17 de agosto de 2020, mediante las cuales se hace conocer al Ministerio Público la acusación particular, la existencia de Auto de “17 de agosto de 2020” (fs. 33 a 35).
II.5. De acuerdo al Formulario de Notificaciones Generadas y Derivadas a la Oficina Gestora de 18 de agosto de 2020; se observa que, a las 10:42 de la fecha antes mencionada, el Tribunal Cuarto de Sentencia penal del departamento de La Paz, remitió la instrucción correspondiente a la Gestora de Procesos N˚“4”, para la notificación del actuado, siendo recibida en dicha unidad a las 13:00 (fs. 32).