SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2021-S2

Fecha: 05-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota CITE: MG/DGAA/UA/BYS/250/2019 de 25 de octubre, el Ministerio de Gobierno notificó con el Registro en el SICOES e hizo conocer a Artes Gráficas Sagitario S.R.L., que la documentación para la formalización de contratación fue entregada fuera del plazo de cuatro días hábiles; motivo por el cual, fue descalificada y operó el desistimiento tácito, en aplicación de los subnumerales 5.2 inc. m) y 20.3 del DBC; y lo que correspondía era informar al SICOES en cumplimiento al inc. c) del art. 49 de las NB-SABS (fs. 5).

II.2. El Cronograma de Plazos que forma parte del DBC de la modalidad ANPE, Proceso: S-ANPE-007-178781, CUCE: 19-0015-00-991606-1-1, sobre “Servicio de Impresión de Carpetas de Trámite para la Dirección General de Recaudaciones”, estableció como fecha para la presentación de documentos y la formalización de la contratación el 25 de octubre de 2019 (fs. 39).

II.3. El numeral 20.1 del DBC, respecto a la formalización de la contratación, señala que: “La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a cuatro (4) días hábiles, para contrataciones hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), computables a partir del día siguiente hábil al vencimiento del plazo…” (sic [fs. 110 a 116 vta.]).

II.4. El Informe Legal D.G.A.J.-U.G.J. 654/2019 de 13 de noviembre, emitido por Melissa Ergueta Loayza y Juan Gustavo Rodríguez Chuquimia, abogados del Ministerio de Gobierno establece entre otras cosas, que la empresa fue notificada con la adjudicación el 17 de octubre de 2019, y que la documentación para la formalización de la contratación, fue presentada el 24 del mismo mes y año. De igual forma, que el recurso de revocatoria fue interpuesto al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando la norma aplicable al caso era el DS 0181; de igual forma, dispuso que el art. 90.I inc. a) de la citada disposición legal establecía cuales eran las únicas resoluciones objeto de impugnación, entre las que no se encontraba el objeto de la desaprobación formulada; y, según lo previsto en el art. 95.I de la citada norma, el plazo para interponer algún recurso de impugnación, era de tres días a partir de la publicación de la resolución respectiva (fs. 9 a 14).

II.5. Mediante memorial presentado ante el Ministro de Gobierno, el 18 de noviembre de 2019, la ahora impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la nota CITE: MG/DGAA/UA/BYS/250/2019, solicitando “DEJAR SIN EFECTO LA SANCIÓN HASTA QUE NO SE RESUELVA EL PRESENTE RECURSO” (sic [fs. 18 a 22]).

II.6. Del memorial de acción de amparo constitucional de 5 de marzo de 2020, se infiere que el Ministerio de Gobierno lanzó una convocatoria pública para la contratación de una persona natural y/o empresa (imprenta) que realice la impresión de carpetas de trámite para la Dirección General de Recaudaciones (fs. 45 a 54 vta.).