SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2021-S4

Fecha: 16-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Luis Alegría García –hoy accionante– y otros, por el Ministerio Público a instancia de Juan José Huanca y Julia Mamani Flores en representación de las víctimas –ahora terceros interesados–, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y tráfico de tierras, considerando que la etapa preparatoria ya habría vencido, Julia Mamani Flores mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2019, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, en mérito al art. 323 del CPP, solicitó a la referida autoridad judicial conminar al Fiscal Departamental de Oruro a efectos de que éste emita requerimiento conclusivo conforme al mencionado artículo y a los elementos acumulados durante la etapa preliminar (fs. 2).

II.2. En virtud a la señalada solicitud, por proveído de 4 de noviembre de 2019, Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro –ahora demandado– en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero, ambos del referido departamento, habiendo evidenciado el vencimiento de la etapa preparatoria, Conminó al citado Fiscal Departamental para que en el plazo de cinco días a partir de su notificación acuse o presente alguna solicitud conclusiva (fs. 3); siendo notificado el mismo al Fiscal Departamental de Oruro, el 2 de diciembre del indicado año (fs. 7).

II.3. Cursa Mandamiento de Aprehensión librado el 12 de septiembre de 2018, por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro en contra de Luis Alegría García, el cual fue ejecutado el 6 de diciembre de 2019, conforme se tiene del Acta de aprehensión (fs. 8 y vta.).

II.4. Mediante Auto Interlocutorio 590/2019 de 7 de diciembre, la precitada autoridad judicial, dispuso la detención preventiva del ahora impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro por el término de seis meses (fs. 17 a 25 vta.).

II.5. Por requerimiento conclusivo de acusación presentado el 3 de enero de 2020 ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, los Fiscales de Materia asignados al caso, acusaron formalmente a Luis Alegría García y otros por la comisión de los delitos de estafa, estelionato y tráfico de tierras (fs. 47 a 54).

II.6. Ante la presentación del referido requerimiento conclusivo de acusación, Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del referido departamento, por proveído de 8 de ese mes y año, remitió el proceso penal al Juzgado de Sentencia Penal de Turno de dicho departamento (fs. 55).

II.7. Contra dicha providencia, Luis Alegría García presentó el recurso de reposición el 15 de enero de 2020, por el cual solicitó se revoque el decreto de 8 del citado mes y año, disponiendo que la acusación fiscal se encuentra fuera del plazo establecido en la Conminatoria; ello considerando que el requerimiento conclusivo de acusación fue presentada después de veinte días y se ordenó su remisión sin observar que ello ya no era posible al superar el plazo de los cinco días; por lo que, al aceptar el referido requerimiento conclusivo fuera del plazo previsto, se incurrió en un error (fs. 36 y vta.).

II.8. Mediante Auto Interlocutorio 26/2020 de 16 de enero, Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero, ambos del referido departamento, resolvió rechazar in limine el recurso de reposición, disponiendo mantener firme e incólume el proveído de 8 del señalado mes y año (fs. 37 y vta.).