SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S2

Fecha: 05-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de marzo y 31 de agosto de 2020, cursantes de fs. 53 a 67 vta. y 70 a 76, el accionante expuso que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de estructura monitoria iniciado por HILBOCRIL TEXTILES Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en su contra, el 4 de febrero de 2020, planteó acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 216.V, 385 y 394.I del Código Procesal Civil (CPC), solicitando al Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, promover dicha acción constitucional.

Planteada la referida acción de control normativo concreto, dicha autoridad en audiencia de 5 de febrero de 2020, de lectura de los fundamentos de la sentencia, decidió suspender la emisión del fallo hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el mencionado recurso; no obstante, de manera ilegal emitió la Resolución 90/2020 de 13 de febrero, rechazando promover la indicada acción de inconstitucionalidad y dispuso proseguir con la diligencia de la presente causa; negando aclarar, enmendar y complementar la decisión dictada, señalando para el 28 de igual mes y año, dicho actuado procesal de lectura de sentencia, contraviniendo el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual determina que pronunciada la acción no se interrumpirá el curso del proceso, y continuará hasta el momento de emitirse la sentencia o resolución final; sumado al hecho que remitió el trámite al citado Tribunal Constitucional un mes y medio después de haberse presentado.

La tramitación irregular de la causa vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes seguridad jurídica, legalidad, buena fe, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, fundamentación, motivación y congruencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, buena fe, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, fundamentación, motivación y congruencia; así como del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando la restitución de sus derechos y garantías constitucionales otorgándole las siguientes “MEDIDAS CAUTELARES”: a) Se dicte “…una nueva resolución que resuelv[a] la complementación y enmienda en respuesta al recurso presentado el 14 de Febrero de 2020” (sic); b) Se examine el recurso de reposición formulado el 27 de igual mes y año; y, c) Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional emita resolución de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada el 5 del referido mes y año, se suspenda provisionalmente la lectura integra de la sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 99 a 103, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción tutelar y ampliándolo refirió que: 1) En la audiencia llevada a cabo el 5 de febrero de 2020, el Juez ahora demandado dio curso a la acción de inconstitucionalidad presentada, disponiendo la suspensión del litigio; posteriormente, el 13 del citado mes y año, emitió un fallo contradictorio, negando la admisión de dicha acción de control normativo y ordenó continuar con la tramitación de la causa; lo que, constituye una vulneración del art. 115 de la CPE; 2) Interpuso complementación y enmienda contra la mencionada decisión, misma que su resolución fue postergada hasta la audiencia de lectura de sentencia, transgrediendo el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; 3) Al proseguir con el proceso civil, sin cumplir el mandato del art. 82 del CPCo, inobservó la jurisprudencia obligatoria y vinculante; y; 4) La remisión de los antecedentes de la acción de inconstitucionalidad concreta al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser realizada en el plazo de veinticuatro horas conforme manda el citado Código, precepto que no fue cumplido.

En la audiencia de garantías, ante las preguntas aclaratorias formuladas por los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la empresa solicitante de tutela a través de su abogado señaló que: i) Los derechos reclamados son el respeto al debido proceso y el deber de las autoridades judiciales de guiarse por honestidad y verdad material, previstos en los arts. 115 y 180 de la CPE; y; ii) Se solicitó ordenar la medida cautelar para suspender la lectura de la sentencia hasta que el trámite de la acción de inconstitucionalidad concreta sea resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2.2. Informe del demandado

Rolando Severo Soliz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 95 a 97 vta., manifestó que: a) Cumplió con todos los procedimientos establecidos en el Código Procesal Constitucional, considerando que la formulación de la acción de inconstitucionalidad concreta tendría como fin que no se desarrolle el proceso, contrario a lo que establece el art. 82 del CPCo; precisamente por ello, el trámite actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Se negó la solicitud de aclaración enmienda y complementación, en aplicación a lo dispuesto en el art. 226.IV de la CPC, que impide que mediante ese instrumento procesal pueda cambiarse el fondo de la decisión; c) La indicada acción normativa fue promovida luego que se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia; por lo que, cumplió con el mandato del art. 82 del CPCo; y, d) No se remitió los antecedentes de dicha acción constitucional al aludido Tribunal; puesto que, la parte interesada no gestionó la obtención de las copias legalizadas; las que, no podían ser obtenidas por el Juzgado que dirige al no contar con una fotocopiadora ni recursos asignados para ello.

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, en representación de HILBOCRIL TEXTILES S.R.L., sin acreditar poder en representación de la sociedad referida, en audiencia de garantías señaló lo siguiente: 1) No comprendió la pretensión de la acción tutelar; ya que, se denunció la existencia de dos resoluciones que serían contradictorias, pero no demostró ese hecho de forma documental; 2) No es posible solicitar “fundamentación a una complementación”; 3) El petitorio de la acción de defensa es incongruente, pues se solicitó que se emita una nueva resolución; pero por otro lado, se pidió que lo determinado en la audiencia de 5 de febrero de 2020, se mantenga firme; 4) No existe argumento para suspender la tramitación del proceso, máxime si la decisión de fondo dentro de la causa civil, fue apelada por el solicitante de tutela; y, 5) No se configuró ninguna lesión a derechos y garantías constitucionales; puesto que, fue de conocimiento de las partes todos los actos procesales; lo que, dio lugar a que el 4 de igual mes y año, se presente la acción de inconstitucionalidad concreta, misma que luego del trámite procedimental fue resuelta el 26 del referido mes y año.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 0100/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 104 a 107, denegó la tutela impetrada, sin ingresar al fondo del asunto; con base en los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, el peticionante de tutela dentro del proceso civil ejecutivo (monitorio) que se dilucida en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del citado departamento, a cargo del Juez ahora demandado, presentó acción de inconstitucionalidad concreta, solicitando se promueva la misma y se suspenda la tramitación del proceso hasta el momento de dictar sentencia; petición que fue rechazada, disponiendo esa autoridad su continuidad y la remisión en consulta de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) Teniendo en cuenta que el fallo final dentro de la causa civil fue apelado, corresponderá al Tribunal de alzada verificar si hubo o no vulneración de los derechos y garantías constitucionales denunciados; y, iii) Esa Sala se encuentra impedida de analizar la problemática planteada al no haberse observado el principio de subsidiariedad.