SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S2
Fecha: 05-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 4 de febrero de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz; por el que, la empresa impetrante de tutela, solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 25 a 35).
II.2. Cursa el acta de audiencia de lectura de sentencia de 5 de febrero de 2020, dentro del proceso civil ejecutivo de estructura monitoria iniciado por HILBOCRIL TEXTILES S.R.L., donde fue considerada la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo el Juez ahora demandado “… se debe proceder a tramitar el presente recurso a efectos de que el Tribunal Constitucional tramite este recurso, tomando en cuenta los fundamentos mencionados y entre tanto debe suspenderse la lectura del presente fallo para que el suscrito se pronuncie el Tribunal Constitucional seguramente en su oportunidad refiera si se admite o no el recurso por lo que se va a tramitar el presente recurso tomando en cuenta lo antes referido por el suscrito y remitirse en su oportunidad a los tribunales…” (sic [fs. 8 a 12 vta.]).
II.3. Se tiene la Resolución 90/2020 de 13 de febrero, dictada por el Juez demandado, rechazando promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por la empresa ahora accionante, ordenando proseguir con el trámite de la causa civil, disponiendo elevar en consulta dicho fallo a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 37 a 41 vta.).
II.4. Por decreto de 19 de igual mes y año, el aludido Juez, señaló audiencia de lectura de sentencia íntegra para el 28 de febrero de 2020, a horas 17:00 (fs. 17).
II.5. De la revisión del expediente 34048-2020-69-AIC, en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que la Comisión de Admisión emitió el AC 0119/2020-CA de 16 de julio, que confirmó la Resolución 90/2020 de 13 de febrero, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz; por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ramón Julio Mamani Cahuana en representación HILTRABOL S.A.