SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2021-S4

Fecha: 17-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2020, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo procesado y con detención preventiva por la presunta comisión del delito de robo agravado, habiendo firmado acuerdo con el Ministerio Público, esta instancia solicitó a la autoridad de control jurisdiccional el 1 de octubre de 2019, aplicación de procedimiento abreviado, mismo que con demoras, fue rechazado por la autoridad demandada en audiencia de 10 de igual mes y año; decisión que fue apelada, y que mediante Auto de Vista de 10 de diciembre de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del mismo departamento lleve a cabo la audiencia de la referida salida alternativa impetrada.

Luego de varias suspensiones el 4 de marzo de 2020, en audiencia en la cual tanto el Ministerio Público como la parte civil, manifestando conformidad con el procedimiento abreviado, solicitaron una pena privativa de libertad de tres años renunciando a la ejecutoria, decisión que fue aceptada por la autoridad demandada; motivo por el cual, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó suspensión condicional de la pena, demostrando no contar con impedimento legal alguno para obtener dicho beneficio; no obstante, el Juez de la causa negó dicha petición argumentando que la Sentencia debía ser previamente ejecutoriada.

Aceptando lo dispuesto por la autoridad demandada, esperó hasta el 20 de marzo de 2020, para solicitar audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena, haciendo constar que por la emergencia sanitaria se lo haga con la mayor brevedad; sin embargo, al constituirse al Juzgado, la autoridad demandada señaló que debido a la cuarentena tiene prohibido llevar adelante otras audiencias que no sean necesariamente cautelares, aspecto que no solo ocasiona retardación de justicia, sino también lesión de su derecho al debido proceso y por ende su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso en sus elementos celeridad y tutela judicial efectiva, vinculados con su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada se pronuncie sobre su solicitud de suspensión condicional de la pena y se restituya su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 40 a 42, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor integro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia refirió que, aún permanece restringido de su libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, desde el 1 de marzo de 2019, a pesar de que mediante procedimiento abreviado la autoridad demandada determinó, a petición del Ministerio Público y la parte civil, pena privativa de libertad de tres años; sin embargo, le negó la suspensión condicional de la pena sin antes encontrarse ejecutoriada la Sentencia, sin fijar fecha de audiencia para la consideración de este beneficio pese a haber sido solicitada, situación que produjo un riesgo a su vida por los contagios de COVID-19 registrados en el Centro de Rehabilitación donde se encuentra indebidamente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 13 de mayo de 2020 cursante a fs. 38 y vta., refirió lo siguiente: a) El 3 de marzo de 2020, en procedimiento abreviado, se dictó sentencia condenatoria de tres años en contra del solicitante de tutela, sin que ninguna de las partes hubiera expresado renunciar al recurso de apelación, por lo que, en virtud al art. 408 del CPP, debía esperarse el transcurso de quince días ante esa posibilidad, mismo que fenecía el 24 del mismo mes y año; b) El 20 de marzo de 2020, el impetrante de tutela solicitó señalamiento de día y hora para consideración de la suspensión condicional de la pena, y aun cuando el plazo ante una posible apelación no había vencido, fijó audiencia para el 1 de abril de 2020; y, c) En consideración de la situación de emergencia y la cuarentena rígida dispuesta por el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo, se suspendió la referida audiencia sin que, “hasta la fecha”, se haya ingresado una nueva solicitud por parte del accionante para señalamiento de la referida audiencia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 43 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada señalar de manera inmediata audiencia se suspensión condicional de la pena y resolviendo de manera fundamentada la solicitud del impetrante de tutela conforme al art. 366 de la norma procesal penal, con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de libertad y que la suspensión condicional de la pena, no puede estar supeditada o condicionada a la ejecutoria de la Sentencia, interpretación contraria que implicaría desconocer la finalidad de evitar efectos negativos de las penas privativas de libertad mínimas, siendo los requisitos expresamente previstos por el art. 366 del adjetivo penal, ante su cumplimiento la viabilidad de la libertad del beneficiado; 2) La autoridad demandada al supeditar el tratamiento y consideración de la suspensión condicional de la pena hasta que la Sentencia se encuentre ejecutoriada lesionó el derecho a la libertad del impetrante de tutela, dilatando indebidamente su tramitación; y, 3) No consta evidencia alguna de que la audiencia programada para el 1 de abril de 2020, se haya realizado, provocando una mora innecesaria que debió ser resuelta fijando una nueva audiencia de oficio para resolver la situación jurídica del accionante, conculcando con esta omisión el principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, por lo que, se debe conceder la acción de libertad en su modalidad traslativa.