SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2021-S2
Fecha: 09-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Individual de Trabajo por Realización de Obra o Servicios de 1 de enero de 2018, suscrito entre Jaime Chávez Solano, representante legal de la empresa “COLINA S.R.L.” -ahora demandada- y Carlos Fernando Terán -hoy accionante-, por el cual se contrata los servicios de este último en el cargo de barredor, dentro del proyecto aseo urbano Yacuiba (fs. 5 y vta.).
II.2. Consta Conminatoria de Cumplimiento de la Normativa Laboral MTEPS/JRTY/SMZM/003/2020 de 4 de junio, emitido por Susana Marianela Zubieta Malaga, Jefa Regional de Trabajo de Yacuiba, conminando a la empresa ahora demandada cumplir con la normativa laboral vigente, ello en atención a la denuncia presentada por el accionante por el supuesto de aclaración de Contrato de Trabajo (fs. 9 a 12).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JRTY-SMZM-002/“2019” de 9 de junio, emitido por Susana Marianela Zubieta Malaga, Jefa Regional de Trabajo de Yacuiba, se conminó a la reincorporación del impetrante de tutela, en el mismo cargo de operador de maquinaria pesada y con la remuneración correspondiente (fs. 13 a 15 vta.).
II.4. Mediante Comunicación Interna AT-047/20 de 12 de junio de 2020, emitido por Line Esbey Sánchez Soliz, Administradora de Proyecto, comunicó al accionante, que debe incorporarse de forma inmediata a sus funciones de acuerdo a su contrato de trabajo (fs. 74)
II.5. A través de nota de 12 de junio de 2020, dirigida a la Jefa Regional de Trabajo de Yacuiba; Line Esbey Sánchez Solís -Administradora de Proyecto de la empresa “Colina” S.R.L.- respondió a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JRTY-SMZM-002/“2019”, señalando que se había emitido la Comunicación Interna AT-047/20, instando al impetrante de tutela, a incorporarse a sus actividades como barredor según su contrato de trabajo; empero, el mismo se rehusó a firmar dicha Comunicación y hasta la fecha no se hizo presente (fs. 73).