SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2021-S4
Fecha: 17-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia Ana María Serrate Delgado contra Benito Rioja Tárraga, Nicanor Pinto, Jaime Arauz, Boris Alexander Miranda Torrez y Teodoro Gutiérrez por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, avasallamiento y amenazas, mediante memorial presentado el 6 de enero de 2020, Benito Rioja Tárraga y Boris Alexander Miranda Torrez, se apersonaron ante el Juez de Instrucción Penal Noveno, solicitando que conmine al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que se presente el requerimiento conclusivo de las investigaciones preliminares iniciadas en su contra; señalando que, no obstante haber transcurrido más de seis meses sin que se hubiera realizado ningún otro acto investigativo ni se hubiese aportado ningún elemento que demuestre su participación en los hechos denunciados ni por parte de los denunciantes ni del Ministerio Público, no se emitió ninguna resolución que ponga fin a la investigación preliminar, encontrándose vencido el plazo de duración máxima de la etapa preparatoria establecido por los arts. 300 y 301 del CPP. En atención a dicha solicitud, el Juez de Instrucción Penal Noveno de Santa Cruz, a cargo del control jurisdiccional de la investigación, a través del Oficio 000163/2020 de 15 de enero, conminó a la autoridad departamental del Ministerio Público de Santa Cruz, para que en el plazo de 5 días de su notificación, el Fiscal a cargo de las investigaciones, presente el requerimiento conclusivo correspondiente (fs. 7 a 14).
II.2. El 27 de enero de 2020, Mario Veizaga Choque, Fiscal de Materia, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Noveno, Requerimiento Conclusivo de Imputación Formal, únicamente contra Benito Rioja Tárraga por los delitos de avasallamiento, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando se señale audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 15 a 17 vta.).