SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2021-S2
Fecha: 12-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Administrador de la Aduana Interior Oruro a.i., pronunció el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 117/2018 de 7 de agosto, determinando la radicatoria del proceso con Acta de Intervención AN-ZFO 03/2005 de 18 de abril, en sede de dicha entidad, disponiendo la notificación con el señalado Auto y la citada Acta de Intervención, conforme dispone el último párrafo del art. 90 del CTB, a los involucrados y/o presuntos autores o quien invoque derecho propietario sobre las mercaderías objeto de contrabando y/o decomisadas, contando con un plazo perentorio e improrrogable de tres días hábiles administrativos para la presentación de sus descargos (fs. 894 a 895 del ANEXO 2); Auto que fue comunicado a los involucrados y a los presuntos autores e interesados en el tablero de notificaciones de la mencionada Administración Aduanera (fs. 896 a 900 del ANEXO 2).
II.2. Cursa Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RS- 0031/2018 de 19 de septiembre, emitida por la Administradora de la Aduana Interior Oruro, declarando probada la comisión de contrabando contravencional, tipificado por el art. 181 inc. b) del CTB, contra Juan Benavidez Choque y otros, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía incautada; y, procedente la devolución del vehículo con Chasis: F126X2015178, que se encuentra registrado y asociado a la Póliza: 3130215, a favor de Orlando García Terrazas -ahora accionante-, o a quien acredite derecho propietario (fs. 969 a 989 del ANEXO 2); Resolución que fue notificada al prenombrado el 19 de igual mes y año, en el tablero de notificaciones de la precitada entidad (fs. 994 del ANEXO 2).
II.3. Mediante Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROGR-SET-PIET-25/2019 de 15 de enero, el Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB -ahora codemandado-, señaló que al encontrarse firme y constituida en título de ejecución tributaria, la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RS 0031/2018, por la suma líquida y exigible de UFV 157 309.- (ciento cincuenta y siete mil trescientas nueve unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs360 570.- (trescientos sesenta mil quinientos setenta bolivianos), anunció al deudor que se dará inicio a la ejecución tributaria del mencionado título, al tercer día de su legal notificación con el referido Proveído (fs. 1010 del ANEXO 2).
II.4. Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, dirigido a la citada autoridad aduanera, el peticionante de tutela solicitó la nulidad del proceso administrativo por contrabando contravencional, por vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, no fue parte del mismo, habiendo sido notificado en secretaria de la Administración de la Aduana Interior Oruro con la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RS-0031/2018, colocándole en estado de indefensión (fs. 1011 a 1016 del ANEXO 2); en mérito a ello, el Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB emitió el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 160/2019 de 3 de mayo, rechazando el pedido impetrado, al no ajustarse a ninguna de las causales establecidas para la procedencia de la figura de la nulidad prevista en la normativa vigente; por consiguiente, no corresponde la señalada nulidad de la ejecución tributaria planteada, debiendo continuarse con el proceso iniciado por Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROGR-SET-PIET-25/2019, hasta el cobro total de los adeudos impuestos (fs. 1017 a 1021 del ANEXO 2); Proveído que fue notificado al accionante el 8 del indicado mes y año en su domicilio real (fs. 154).
II.5. A través de escrito presentado el 27 de mayo de 2019, dirigido a la Directora Ejecutiva de la ARIT La Paz, el impetrante de tutela formuló recurso de alzada contra el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 160/2019, solicitando su revocatoria (fs. 1022 a 1031 del ANEXO 2); a tal fin, el Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Oruro de la mencionada institución -ahora codemandado-, pronunció el Auto de Rechazo de 28 de igual mes y año, disponiendo rechazar el recurso interpuesto, alegando que el Proveído impugnado no era admisible ante esa instancia recursiva, al tratarse de un acto administrativo emitido en fase de ejecución tributaria (fs. 1032 y vta. del ANEXO 2).
II.6. Mediante escrito presentado el 7 de junio del referido año, el accionante interpuso recurso jerárquico contra el citado Auto de Rechazo (fs. 1034 a 1039 vta. del ANEXO 2); en virtud a ello, la mencionada autoridad aduanera dictó el Proveído de 10 del mismo mes y año, señalando que de conformidad a los arts. 144 y 195.III del CTB, no procede el referido recurso (fs. 1041 del ANEXO 2).