SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del memorando DTH-JCTCH/A/0184/18 de 20 de junio de 2018, Joel Yamil Arias Aguilar -ahora accionante- fue designado con el Ítem
E-10120402001 para que ocupe el cargo de Jefe C en el puesto de Jefe de Unidad, en la Unidad de Mercados, dependiente de la Dirección de Ferias y Mercados del GAM de El Alto del departamento de La Paz, estando sujeto a las disposiciones legales que establece la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley del Estatuto del Funcionario Público, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", sus Decretos Reglamentarios y Reglamento Interno de dicha entidad, estando en consecuencia sus derechos y obligaciones regidos y enmarcados bajo las referidas normativas (fs. 2).
II.2. Mediante memorando DTH-JCTCH/B/056/2020 de 12 de marzo, la Directora de la Dirección de Talento Humano del GAM de El Alto -coaccionada-,
le comunicó al impetrante de tutela que de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto Municipal 082/17, a partir de esa fecha se le agradecía sus servicios en el cargo que desempeñaba como Jefe C de la Unidad de Mercados (fs. 3); contra dicha determinación, el peticionante de tutela el 23 de junio de 2020, presentó memorial solicitando dejar sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios (fs. 5 a 6).
II.3. Cursa Certificado de Nacimiento del menor AA nacido el 3 de noviembre de 2019 -hijo del accionante- (fs. 7).
II.4. Por Informe CITE: DTH/UPyC-SUB/18/2020 de 3 de septiembre, elaborado por la Responsable de Asignaciones Familiares del GAM de El Alto, a solicitud verbal de la Unidad de Asesoría Legal dependiente de la Dirección de Talento Humano del citado municipio, informó que revisadas las planillas de asignaciones familiares, se evidenció que el accionante no habría presentado los documentos para el subsidio familiar (fs. 47).
II.5. Por Informe CITE: GAMEA/DTH/UAL/VPS/018/2020 de 3 de septiembre, emitido por el Responsable de Afiliaciones de la CNS de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Talento Humano del GAM de El Alto, señaló que, revisados los documentos referentes a la afiliación de dependientes de los funcionarios públicos, se evidenció que el accionante con Matrícula de Asegurado 88-0509-AAJ no cuenta con documentación que certifique la afiliación del dependiente a la CNS (fs. 46).