SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2021-S4
Fecha: 17-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 22 de noviembre de 2019, Jorge Alejandro Guerra Camacho, representante legal de la Sociedad Comercial ELIORA INVERSIONES S.R.L. –hoy parte accionante–, interpuso ante la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de turno del Tribunal Supremo de Justicia, demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 021 de 26 de agosto de igual año, por la que se confirmó totalmente la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria 08-00026-19 de 20 de mayo del mismo año, que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria 10-00006-19 de 28 de marzo de dicho año, emitida por la AJ; que en el indicado memorial, señaló como domicilio procesal, la oficina de su abogado, sito en la calle Ravelo 210 de la ciudad de Sucre (fs. 46 a 57).
II.2. Por providencia de 25 de noviembre de 2019, Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrado de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia –hoy codemandado–, observó la citada demanda y concedió el plazo de siete días computables a partir de su legal notificación, ordenando que la parte demandante identifique al tercero interesado en el proceso de referencia (fs. 59).
II.3. A través del memorial presentado el 31 de enero de 2020, la empresa ELIORA INVERSIONES S.R.L. a través de su representante legal, planteó incidente de nulidad respecto a la diligencia de notificación de fs. 61 del expediente realizada indebidamente en estrados judiciales (fs. 69 a 73).
II.4. A través del decreto de 4 de febrero de 2020, el Magistrado ahora codemandado, rechazó el incidente de nulidad planteado e invocando el art. 84.II del CPC, señaló que siendo evidente el abandono de la demanda por los abogados patrocinantes, se pase el expediente a despacho para dictar la resolución que corresponda (fs. 74).
II.5. Notificada con la indicada providencia el 7 de febrero de 2020 (fs. 75); por memorial presentado el 12 de igual mes y año, la hoy parte accionante, planteó recurso de reposición contra el “Auto Interlocutorio de fecha 4 de febrero de 2020” (sic), por el que se rechazó el incidente de nulidad (fs. 78 a 82).
II.6. Por Auto Supremo de 12 del mismo mes y año, emitido por Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, tuvieron como no presentada la demanda de referencia, al considerar que no fue cumplido lo ordenado en el proveído de 25 de noviembre de 2019 (fs. 76).
II.7. Por providencia de 14 de febrero de 2020, se ordenó que el representante legal de la empresa ELIORA INVERSIONES S.R.L., esté al Auto Supremo de 12 de similar mes y año; por el cual, fue notificado con el citado decreto el 6 de marzo de 2020 –dando origen a la acción de amparo constitucional venido en revisión– (fs. 83 a 84).