SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto 60/2016 de 6 de abril, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca declararon rebelde a Zacarías Hermosillas Lezano -ahora accionante- y dispusieron se libre mandamiento de aprehensión contra su persona (fs. 3 y vta.).
II.2. Consta mandamiento de aprehensión 16/2016 de 22 de agosto, librado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, contra el accionante, con diligencia de notificación de 21 de agosto de 2018 que demuestra la ejecución del mismo (fs. 4 y vta.).
II.3. Mediante Auto 242/2018 de 22 de agosto, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión 16/2016 librado contra el accionante (fs. 6).
II.4. Cursa mandamiento de aprehensión 16/2016 librado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, contra el accionante, con constancia de ejecución de 22 de septiembre de 2020 según las firmas del accionante y de Jimena Saigua y Elizardo Hilario Luna, funcionarios policiales -hoy accionados- (fs. 2 y vta.).