SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2021-S2
Fecha: 16-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante por medio de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa; solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, celebre audiencia de cesación de la detención preventiva, habiendo sido fijada para el 4 de mayo de 2020, fue suspendida por falta de notificaciones a las víctimas, siendo reprogramada para el 11 de igual mes y año, la que también se difirió con el mismo fundamentó señalándose dicho verificativo para el 18 del citado mes y año; por esa razón, consideró que su vida se encuentra en riesgo; puesto que, adolecía de enfermedades crónicas, como diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial y hemorroides, que pueden agravarse por la pandemia del COVID-19; ya que, en el Centro Penitenciario Palmasola del indicado departamento donde está detenido, existen personas contagiadas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo “…se ordene el respectivo Mandamiento de Libertad” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 32 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Por su delicado estado de salud y ante los decesos y contagios que existen en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, solicitó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, transcurrieron veintitrés días sin que se atienda su petitorio; por ello, la Jueza demandada vulneró el debido proceso al infringir los plazos procesales; b) En cuanto, al Director del referido Centro Penitenciario, incumplió con su obligación de trasladarlo para su audiencia de la medida impuesta, pese a realizarse la notificación pertinente; restringiéndole la posibilidad de participar del verificativo programado sin darle alternativa para hacerlo de forma virtual; y, c) La Directora a.i. de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, tenía el deber de precautelar los derechos fundamentales y procesales de los internos, al no gestionar el desarrollo del referido acto procesal cuya finalidad era la de considerar su situación jurídica, permitió que su vida siga en riesgo conforme transcurre el tiempo.
I.2.2. Informe de los demandados
Jenny Liseth Camargo Jaldín, Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 26 a 27 vta., refirió que: 1) Existen treinta y dos víctimas que debían ser notificadas; es así que, la Oficina Gestora del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, informó que algunos de los domicilios serian genéricos, por lo cual se conminó al Ministerio Público pueda señalarlos con precisión, y ante una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante se dispuso la notificación por edictos; 2) Se tiene programada la audiencia para considerar la situación jurídica del solicitante de tutela para el 26 del citado mes y año; y, 3) En los tres actuados suspendidos el imputado -ahora impetrante de tutela- no concurrió de forma física o virtual, pese a que se ordenó su traslado; ya que, no cuenta con atribuciones para notificar a las partes y trasladar al detenido desde el Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento.
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a través del informe escrito enviado el 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 28 a 29 vta., indicó que, las audiencias pueden ser realizadas de forma virtual por medio de la plataforma Blackboard; es por ello, que dispuso continuar la medida de su antecesor de suspender las salidas judiciales; puesto que, en dicho Centro Penitenciario existen personas contagiadas con COVID-19.
Nadia Paola Prince Castro, Directora a.i. de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 23.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 24/2020 de 20 de mayo, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela impetrada, contra la Jueza demandada y concedió en parte con relación a Nadia Paola Prince Castro, Directora a.i. de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; y, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola ambos del citado departamento; disponiendo trasladen al accionante al “salón de audiencias”, a fin que se desarrolle el verificativo programado para el 26 de igual mes y año; sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: i) La autoridad de control jurisdiccional obró conforme a procedimiento; por cuanto, las tres suspensiones para considerar la cesación de la detención preventiva, se produjeron por inconcurrencia de alguna de las partes incluido el peticionante de tutela y por falta de notificación a la mayoría de las víctimas; ii) Respecto a Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola; y, Nadia Paola Prince Castro, Directora a.i. de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario ambos del mencionado departamento, no actuaron de acuerdo a las instructivas, circulares y leyes especiales, al no haber trasladado al imputado -hoy impetrante de tutela- a la sala de audiencias virtuales y así pueda participar de su audiencia de cesación de la detención preventiva; y, iii) En lo concerniente a la solicitud que se otorgue el mandamiento de libertad, esa decisión corresponde ser dictada por la Jueza de la causa al detentar ella el control jurisdiccional, y siendo que el accionante no agotó los recursos establecidos para ese aspecto, concurre el principio de subsidiaridad.
Vía complementación el accionante a través de su representante solicitó en relación a las dos autoridades respecto a las que se concedió la tutela, se aclare de que manera van a restituir el derecho fundamental vulnerado y cuáles serían sus sanciones, costas y costos.
En resolución y consideración la Jueza de garantías determinó no ha lugar a dicha solicitud; es decir, no fijó una sanción administrativa o penal, en virtud a la emergencia sanitaria; asimismo, tomando en cuenta que el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz fue designado hace una semana y la Directora demandada debe hacer la correspondiente revisión de toda situación jurídica de los detenidos, se conminó a los prenombrados cumplan los protocolos y lleven a los imputados a las salas habilitadas para audiencias virtuales.