SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2021-S2
Fecha: 16-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia de modificación de medidas cautelares de 4 de mayo de 2020, en la que el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, informó a la Jueza de ese despacho -ahora demandada-, que no se cumplió con las notificaciones a las víctimas; ya que, los domicilios fueron consignados de forma genérica, estando presentes solo una ellas y el abogado del imputado -ahora accionante-; en virtud a ello, se suspendió dicho acto procesal para el 11 de igual mes y año (fs. 2 y vta.).
II.2. Por acta de suspensión de modificación de medidas cautelares de 11 de mayo de 2020, la mencionada Jueza, ante la inconcurrencia del peticionante de tutela y falta de notificaciones a las víctimas reprogramó el acto procesal a celebrarse el 18 de mismo mes y año (fs. 3 a 4).
II.3. Consta informe de 29 de junio de 2020, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Nadia Paola Prince Castro, Directora a.i. de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento -demandada-, señalando que el accionante fue conducido a su audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 26 de mayo del referido año (fs. 45).