SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan los siguientes documentos: a) Certificación emitida por el Presidente de Administración de la Asociación de Relaveros “Playa Verde” de Huanuni del departamento de Oruro y el formulario de Récord de Servicios, de 15 de agosto de 2018, por las cuales se certificó que Pascual Martínez Huarayo -ahora accionante- fue socio activo de esa Asociación, ingresando el 10 de enero de 1980 y prestando sus servicios hasta el 2 de febrero de 1986, durante “cinco” -siendo lo correcto seis- años, un mes y dos días, en el cargo de socio de la Cuadrilla 3; posteriormente, se realizó el cambio de razón social y durante su permanencia en dicha Asociación desempeñó sus labores de manera responsable e idónea, no teniendo antecedentes negativos que le puedan perjudicar (fs. 8 y 9); b) Detalles de Descuentos por concepto de garantías del Sindicato de Relaveros “Playa Verde” de Huanuni del departamento de Oruro, correspondientes a marzo y junio de 1980; junio y diciembre de 1981; abril y marzo de 1982; enero y septiembre de 1983; enero y junio de 1984; y, enero y abril de 1985 (fs. 10 a 27); y, c) Certificado de Compensación de Cotizaciones de procedimiento automático 0056814, por el monto de Bs32 962,03.- del accionante (fs. 88).
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de diciembre de 2018, el accionante solicitó al Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR el desarchivo de expediente, una nueva revisión ordinaria y el recálculo del Certificado de Compensación de Cotizaciones de procedimiento automático 0056814 de 30 de junio de 2003, señalando que el 29 de agosto de 2003, fue notificado con dicho Certificado, documento con el cual la ex Dirección General de Pensiones -hoy SENASIR- le reconoció sus aportes de abril de 1993 a abril de 1997, que significan cuatro años y fracción, pero omitió el reconocimiento de más de seis años, del periodo comprendido entre enero de 1980 y febrero de 1986, conforme se puede verificar por la Certificación y el formulario de Récord de Servicios de 15 de agosto de 2018 otorgados por la Administración de Asociación de Relaveros “Playa Verde” de Huanuni del departamento de Oruro, hecho que conlleva a una drástica reducción del monto de su compensación de cotizaciones; por ello, solicitó nueva revisión de su densidad de cotizaciones en función de toda la documentación existente en el expediente presentado al momento de pedir el reconocimiento de aportes y un nuevo cálculo (fs. 4 a 5).
II.3. Por Nota con CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019 de 7 de enero, Juan Edwin Mercado Claros, entonces Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR -ahora accionado- respondió a la solicitud del accionante, expresando que de la revisión de antecedentes se evidenció que el 30 de junio de 2003, este último fue debidamente notificado con el Certificado de Compensación de Cotizaciones de procedimiento automático 0056814, tipo de CC: Global, de la misma fecha, siendo de conocimiento y aceptación por su parte, sin que hubiese presentado renuncia al beneficio en el término perentorio de treinta días calendario previsto por ley, certificado que ya se encontraba registrado en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS); en ese sentido, al no hacer uso de los recursos legales administrativos, cual era renunciar al beneficio otorgado (procedimiento automático) dentro del plazo y término previstos por ley, no correspondía atender su petición por tratarse de un trámite concluido en el SENASIR; y una vez que dicha nota sea de conocimiento del accionante, el expediente sería remitido a la Sección de Archivo Central para su guarda y custodia (fs. 6 a 7).