SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 041/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 128 a 130, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, al haberse evidenciado la vulneración del derecho de petición de la accionante, conforme se expuso en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
a) Disponer que Emigdio Miguel Aguayo, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios “Guadalupe” Ltda., emita una respuesta motivada, fundamentada, clara, precisa, completa y congruente a las solicitudes de la accionante contenidas en la Carta Notariada de 7 de noviembre de 2018 entregada el 23 de enero de 2019, sea en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre que la misma no haya sido ya emitida en cumplimiento a la Resolución de la Sala Constitucional.
2º DENEGAR la pretensión de la accionante con relación al pago de costas, costos, daños y perjuicios.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
[1] Corte Constitucional, jurisprudencia: Sentencia de Tutela 369/13 de 27 de Junio; https://vlex.com.co/vid/-514046966.